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LEYES DE MADRID
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LEY 15/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
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Jueves 22 marzo 2001

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dinación las que hacen referencia a las funciones de homogeneización y de fijación de criterios de selección y formación, incluida tanto la formación de mandos como la formación básica, promoción y movilidad. Estas competencias se atribuían a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, creada, como órgano sin personalidad jurídica propia, por Decreto 97/1986, de 9 de octubre, y cuyas funciones y competencias se adecuaron a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de acuerdo con lo en ella previsto, mediante el Decreto 52/1993, de 29 de abril.

Desde la creación de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, en el año 1986, se ha venido experimentando un incremento constante en el número de alumnos. Por otro lado, la experiencia adquirida durante el transcurso de estos quince años, así como la aparición de nuevos campos de actuación en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones derivados de la nueva normativa en la materia, especialmente la Ley de Incendios y su Reglamento, exige dar una respuesta desde la Administración Regional.

Esta respuesta no sólo debe contemplar un nuevo plan de formación, sino que requiere una constante atención desde la Administración Regional a cuantos procesos de innovación y de nuevas técnicas se vayan produciendo en el campo de la seguridad, lo que sin duda aconseja contar con una nueva organización, bajo la forma de empresa pública, dotada de mayor agilidad y con la adecuada dimensión, desde la que se pueda dar respuesta a esas exigencias y desde la que, tras incorporar las experiencias de otras Instituciones Públicas y privadas, se preste un valor añadido a dicha formación.

Se pretende, asimismo, avanzar en la modernización de las técnicas de formación adoptando criterios empresariales en lo relativo a planificación y estrategias educativas e impulsando controles de calidad en el organismo que se crea, dotándole al tiempo de los mecanismos necesarios para alcanzar la debida eficacia y celeridad en la gestión encomendada.

Dicho Organismo abre sus puertas a otras Instituciones, empresas y colectivos del sector, permitiéndosele con esta Ley la celebración de aquellos contratos o convenios que resulten precisos con el fin de optimizar sus recursos, orientado todo ello a la consecución de sus fines.

La nueva empresa recoge como propios los fines y funciones en su día encomendados a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, si bien se dota de unos mecanismos de actuación acordes con sus nuevas actividades que le van a permitir recurrir en los casos legal-mente previstos a figuras de Derecho Privado, sin que ello suponga una falta de sujeción a los distintos sistemas de control público.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza.

1. Se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que se constituye como Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 2.2.c).2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero. Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obras, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 2. Fines.

1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se crea con la finalidad de ejercer las competencias que ésta tiene atribuidas, relativas a la formación en materia de protección ciudadana y seguridad.

2. En especial, se atribuye al Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid la formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, incluyendo la coordinación de dicha formación. Asimismo, extenderá sus actividades formativas a Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil, así como a ámbitos profesionales que dirijan también sus esfuerzos a garantizar la protección ciudadana y la seguridad.

3. Igualmente, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid desarrollará aquellas acciones que tiendan a un mejor conocimiento de la realidad que incide sobre la temática de la seguridad, entendida esta idea desde una concepción integral.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:

a) Impartición de cursos de formación básica de ingreso, ascenso o promoción, especialización y actualización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

b) Homologación, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, de cursos de formación de ascenso, especialización o actualización para diferentes categorías, conforme a lo previsto en el artículo 37, último párrafo, de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) Participación en los procesos de selección de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

d) Programación de actividades de formación dirigidas a Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil, así como a otros colectivos profesionales que dirijan sus esfuerzos a garantizar la protección y seguridad ciudadana.

e) Elaboración, publicación y difusión de estudios y trabajos técnicos en el ámbito de su actividad y fines.

f) Organización de jornadas, cursos, seminarios o encuentros para el intercambio de información y el análisis de temas o cuestiones vinculados al cumplimiento de los fines del Instituto.

g) Realización de todas aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 4. Cooperación con otras Instituciones y Entidades Públicas y privadas.

1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá la cooperación y colaboración con la Universidad, el Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras instituciones y Entidades, Públicas o privadas, que contribuya al mejor cumplimiento de los fines y desarrollo de las funciones asignadas al Instituto.

2. En especial, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá la celebración, con las Instituciones y Entidades referidas en el párrafo anterior, de convenios que posibiliten la adecuada estructuración, en el terreno educativo y formativo de la carrera profesional de los integrantes de los colectivos a que se hace referencia en el artículo 2 de esta Ley.
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