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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
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6252 LEY 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.

PREÁMBULO

1. Es objeto de la presente Ley adoptar una serie de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias que, accesorias de la Ley de Presupuestos Generales para el próximo ejercicio, con la que guardan directa relación, contribuyen a la mejor consecución de sus objetivos y mandatos.

2. En lo que se refiere a las medidas de naturaleza presupuestaria, se modifica el Texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en lo que toca, por un lado, al régimen de las subvenciones y ayudas públicas, para adaptar la norma autonómica a la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, por el otro, al procedimiento de libramientos de créditos a la Universidad de Oviedo, extremos ambos vinculados de manera clara con la gestión del Presupuesto.

3. Dentro de las medidas de naturaleza tributaria se incluyen las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que mantienen y actualizan deducciones en la cuota íntegra autonómica. En este título se contiene asimismo un conjunto de modificaciones del Texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, que responde a motivos de carácter técnico derivados de la experiencia en la actividad gestora de los tributos y que hacen oportuno en unos casos introducir o rede-finir conceptos y en otros modificar o suprimir algunas tarifas. Finalmente, se modifican diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, cuyo objeto es actualizar los tipos de gravamen y prorrogar la moratoria establecida en su disposición transitoria séptima. La conexión con la Ley de Presupuestos de este grupo de medidas tributarias es igualmente evidente.

4. Finalmente, la Ley incluye medidas administrativas convenientes para una más adecuada y eficaz consecución de los objetivos de los Presupuestos. Deben mencionarse, en primer lugar, las modificaciones de la Ley del Principado de Asturias 13/1986, de 28 de noviembre, de

ordenación y defensa de las carreteras. Se actualiza la cuantía de las sanciones pecuniarias de forma que sean más acordes con las circunstancias económicas actuales, lo que tiene una incidencia directa sobre los ingresos presupuestarios. Comoquiera que las cuantías se establecen por relación a una nueva clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves, se incluyen también dentro de la Ley otros extremos directamente conectados con ese nuevo marco sancionador, como son la descripción pormenorizada de las conductas tipificadas como infracción administrativa, a fin de dotar al régimen sancionador de mayor seguridad jurídica, y la distribución competen-cial para la imposición de sanciones. Las modificaciones introducidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de juego y apuestas, de una parte, tratan de evitar que bares y análogos se conviertan en centros de juego sin los controles que tienen los locales genuinos de juego, de otra pretenden sancionar conductas que la realidad demuestra que deben ser objeto de sanción, y, por último, aclaran qué órgano es el competente para iniciar el procedimiento sancionador, siendo, por lo demás, estrecha la relación de la materia del juego y las apuestas con la hacienda autonómica, para la que es, por otra parte, pieza clave el Ente Público de ServiciosTributarios, al que, a través de la modificación de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, se le dota de una vicepresidencia buscando la mayor eficiencia del Ente Público. La modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, flexibiliza el régimen de actualización de precios máximos de venta de las viviendas protegidas concertadas, lo que repercutirá en una mejor ejecución de las políticas presupuestadas a ese respecto. Las modificaciones introducidas en la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio, pretenden adaptar la redacción existente a los actuales valores de mercado, tal y como han hecho no sólo la Administración estatal sino las Comunidades Autónomas que disponen de una regulación reciente de la materia, siendo obvios los vínculos entre patrimonio y Presupuesto.

5. Por último, y en lo que se refiere a la parte final de la Ley, la disposición adicional contiene la autorización al Consejo de Gobierno para la constitución de una empresa pública, cuyo objeto es la gestión de infraestructuras culturales, turísticas y deportivas con el fin último de conseguir una mayor eficacia, agilidad y coordinación en dicha gestión, en beneficio también de un mejor desarrollo presupuestario en la materia.

TÍTULO I Medidas presupuestarias

Artículo 1. Modificaciones del Texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Uno. Se añade un artículo 67 bis, «Reintegro», que queda redactado como sigue:

«Artículo 67 bis. Reintegro.

1. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley a que se refiere el apartado anterior.»
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