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LE Y 8/2006, de 24 de abrí I, de Tropa y Marinería.
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15754

Martes 25 abril 2006

BOE núm. 98

declarados idóneos. Las condiciones, requisitos, títulos del sistema educativo general y procedimientos para suscribir este compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa.

2. En el documento de formalización del compromiso de larga duración se hará referencia expresa a la aplicación de las reglas generales sobre provisión de destinos y movilidad de los militares profesionales y de las circunstancias relacionadas con su trayectoria profesional, en particular la especialidad y la posibilidad de cambio a otras nuevas, conforme a lo determinado en el artículo 14.

3. A los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito el compromiso de larga duración, a los efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, les corresponde el grupo D de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas. A partir del inicio de este compromiso de larga duración se devengarán trienios, computándose a estos efectos el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial.

4. Los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito un compromiso de larga duración podrán pasar a la situación de servicios especiales y excedencia voluntaria en los mismos supuestos y condiciones que los militares de carrera, salvo por la causa de resolución prevista en el artículo 10.2.d).

Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración.

1. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla 45 años de edad.

2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses.

b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.

c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional.

d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.

e) Por el acceso a la condición de permanente.

f) Por la pérdida de la nacionalidad española.

g) Por insuficiencia de facultades profesionales.

h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

i) Por la imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

j) Por condena por delito doloso.

3. Los militares profesionales de tropa y marinería que resuelvan su compromiso por las causas previstas en el apartado 2.c) y d) y no completen su acceso a la Guardia Civil y a la Policía Nacional o como funcionario de carrera o personal laboral fijo en las Administraciones Públicas, podrán reincorporarse al compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al cesar en su compromiso.

4. Los militares profesionales de tropa y marinería cuyo compromiso se resuelva por las causas previstas en el apartado 2. a), g) y h), tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situa-

ción de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución de ese compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas desde la fecha del compromiso inicial y otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder.

5. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.

Artículo 11. Ampliaciones de compromiso.

1. A los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro docente militar de formación se les ampliará, en su caso, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del correspondiente periodo de formación.

2. Los militares profesionales de tropa y marinería que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un período igual o superior a 3 meses, podrán ampliar su compromiso hasta 15 días después de que concluya la misión, si así lo solicitan cuando su compromiso termine durante el desarrollo de tales misiones.

3. A los extranjeros que hayan solicitado la adquisición de la nacionalidad española y hayan cumplido los 6 años de servicios se les podrá ampliar el compromiso hasta un máximo de 3 años, sin que en ningún caso puedan suscribir el compromiso de larga duración hasta adquirir esta nacionalidad.

Artículo 12. Condición de permanente.

1. Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual, conservando el empleo que tuvieran. Para participar en los correspondientes procesos de selección, se requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos catorce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente, y se valorará especialmente el empleo, los méritos profesionales y los años de servicios.

2. Los militares profesionales de tropa y marinería, que tengan la condición de permanente, a partir de los 45 años de edad desempeñarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza. Para ello, accederán a la enseñanza de perfeccionamiento que se requiera.

CAPÍTULO IV Desarrollo de la carrera militar

Artículo 13. -Ascensos.

1. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor se producirán con ocasión de vacante y por los sistemas de concurso, Concurso-oposición o elección. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y circunstancias exigibles.
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