TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 3/2006, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

BOE núm. 108

Sábado 6 mayo 2006

17457

Tres. El apartado h) del artículo 22 queda redactado como sigue:

«h) Aprobar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas, previa consideración de la Mesa de la Junta General, a la que las remitirá a tal efecto, sin perjuicio de la aprobación por la Mesa de la plantilla inicial.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:

«1. El Síndico Mayor y los Síndicos tendrán las retribuciones de Consejero y Viceconsejero, respectivamente, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»

Cinco. El artículo 33 queda redactado como sigue: «Artículo 33. Estatuto personal.

El Secretario General está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y de causas de abstención y recusación establecidos para los Síndicos y tendrá derecho a las remuneraciones que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los Secretarios GeneralesTécnicos.»

Seis. El apartado 2 del artículo 35 queda redactado como sigue:

«2. El régimen de plantilla del personal funcionario, y su ordenación por cuerpos, selección, provi-

sión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de la función pública del Principado de Asturias.»

Disposición final.

1. Esta Ley es de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor, quedando, cuando ésta se produzca, sin efecto los que sean contrarios a sus disposiciones, sea cual fuere el trámite en que se encuentren.

2. La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 10 de marzo de 2006.

VICENTE ÁLVAREZ ABECÉS, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 63, de 17 de marzo de 2006.)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife