TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las liles Balears.
Pág. 1 de 10    Pag +
Versión para imprimir 

18300

Viernes 12 mayo 2006

BOE núm. 113

8354 LEY 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

El artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las liles Balears, atribuye a la comunidad autónoma de las liles Balears la competencia de desarrollo legislativo y ejecutivo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el derecho a la educación que todos los ciudadanos tienen, según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece, en el artículo 2, que uno de los principios básicos del sistema educativo es el de la educación permanente y determina como compromiso del sistema la necesidad de 'facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas'.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, establece en el artículo 7.6 que 'el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para el desarrollo personal y profesional'. Además, la Ley dedica el título III a la educación de las personas adultas y especifica en el artículo 52.1 que las administraciones educativas colaborarán con el resto de administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la administración laboral.

También se especifica en el apartado tercero del mismo artículo de la mencionada ley, que en el ámbito de las enseñanzas para las personas adultas, las administraciones públicas atenderán preferentemente a aquellas personas que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica.

Atendiendo a esta necesidad y seguido el trámite de información pública, esta ley se ha redactado de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de las liles Balears aprobado por unanimidad día 3 de junio de 2005.

II

La UNESCO, en el Informe de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI (1996), afianzaba la educación como instrumento indispensable 'para que la humanidad pueda progresar hacia sus ideales de paz, libertad y justicia social', y presentaba la educación a lo largo de toda la vida como una de las claves de acceso al siglo XXI.

El concepto y la necesidad de educación a lo largo de toda la vida están definidos en la Quinta conferencia internacional de educación de las personas adultas de Ham-burgo de 1997, que la conceptualiza como consecuencia de una ciudadanía activa y una condición para la participación en sociedad. Es un concepto totalmente útil para fomentar el desarrollo ecológicamente sostenible; para promover la democracia, la justicia y la igualdad entre mujeres y hombres; para el desarrollo científico, econó-

mico y social; para construir un mundo donde los conflictos violentos estén sustituidos por el diálogo; para alcanzar una cultura de paz basada en la justicia.

En el Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de 2000, se estableció la necesidad del aprendizaje a lo largo de toda la vida como una garantía para el adecuado desarrollo de una sociedad y economía basadas en el conocimiento. Se propuso a los estados miembros, al Consejo y a la Comisión Europea, en sus ámbitos de competencia, el fomento de estrategias coherentes y medidas prácticas para el aprendizaje permanente para todos. Este aprendizaje tiene que ofrecerse en Europa en las mismas condiciones de igualdad a todos sus ciudadanos para que éstos puedan participar activamente en su construcción y en las transformaciones políticas, sociales y económicas que eso implica. La Unión Europea se dio un plazo de diez años para convertirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. El aprendizaje permanente es un elemento central de esta estrategia, fundamental no sólo para la competitividad y la ocupación, sino también para la inclusión social, la ciudadanía activa y el desarrollo personal.

El texto aprobado por el Foro Mundial de la Educación, organizado por la UNESCO en Dakar durante abril de 2000, considera que la educación es un derecho humano fundamental y un medio indispensable para participar en los sistemas económicos y sociales del siglo XXI. Incluye como un de sus seis objetivos el acceso general de las personas adultas a una educación básica y continua.

Después de adoptar la Comisión Europea, el 21 de noviembre de 2001, la Comunicación 'Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente', el aprendizaje permanente se ha convertido en el principio guía de las políticas de educación y formación. Este documento pide la creación de un espacio europeo del aprendizaje permanente, cuyos objetivos son capacitar a los ciudadanos para que puedan moverse libremente en entornos de aprendizaje, trabajo, regiones y países diferentes, potenciando al máximo sus conocimientos y aptitudes. Se establecen estrategias coherentes y globales de aprendizaje permanente y prioridades de actuación.

El Consejo de la Unión Europea adoptó en junio de 2002 una resolución sobre el aprendizaje permanente, y dio apoyo a la Comunicación de la Comisión Europea de noviembre de 2001.

III

La educación permanente comprende tanto actividades destinadas a la formación personal, cívica y social de la persona como otras orientadas a la ocupación, y tiene lugar en una variedad de entornos dentro y fuera de los sistemas de educación y formación formales. Es necesario promover la adquisición de las capacidades básicas e incrementar las oportunidades de acceder a formas de aprendizaje innovadoras y más flexibles.

La participación en la vida social, cultural, política y económica de la población de las liles Balears exige desarrollar aquellos aspectos formativos que permitan promover entre las personas adultas una ciudadanía activa, el razonamiento crítico, el comportamiento cívico, la participación democrática y la producción cultural y artística para transformar reflexivamente la realidad social y construir un proyecto colectivo de progreso.

La sociedad de las liles Balears, tal como sucede en las sociedades de nuestro entorno, se encuentra inmersa en los cambios continuos que sacuden el mundo actual. Fenómenos como la revolución tecnológica, la globaliza-ción económica y cultural o los cambios socioculturales acelerados son, entre otros, motivo de variaciones cons-
Pág. 1 de 10    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife