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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las liles Balears.
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8355 LEY 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, de acuerdo con la redacción que le da la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, que deben ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado.

Con el fin de desarrollar el citado precepto fue aprobada la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las liles Balears.

De acuerdo con el artículo 3 de la referida Ley, la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley y la propuesta de la iniciativa legislativa la puede instar la mayoría de los profesionales interesados y domiciliados en las liles Balears. Veintisiete profesionales han llevado a cabo esta iniciativa y han manifestado su voluntad de constituir el Colegio Oficial deTerapeutas Ocupacionales.

La solicitud de creación de este colegio viene motivada por el interés de los profesionales promotores de constituirse en colegio profesional, para que ordene el ejercicio de la profesión en el marco de la Ley, defienda y represente los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos, colabore con las administraciones públicas para satisfacer los intereses generales, y defienda
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