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LEYES DE MURCIA
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LEY3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
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19114

Viernes 19 mayo 2006

BOE núm. 119

PREÁMBULO

La evolución del sistema universitario de la Región de Murcia, integrado por dos universidades públicas y una de la Iglesia Católica, de régimen privado, ha venido marcada en los últimos años por el incremento cualitativo y cuantitativo de todas las magnitudes esenciales que lo configuran. Así, pese al leve declive demográfico, ha aumentado en los últimos años el número de alumnos que cursan títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las universidades de la Región de Murcia, aunque comienza a observarse una tendencia a la estabilización; la oferta de enseñanzas también ha experimentado un crecimiento notable al poder cursarse en estos momentos más del sesenta por ciento de las titulaciones que componen el Catálogo de Títulos Oficiales; igualmente los recursos públicos destinados a la financiación universitaria han tenido un desarrollo extraordinario, lo que ha permitido colocar a las universidades públicas de la Región de Murcia en los primeros lugares del concierto nacional en cuanto a financiación de inversiones, siendo destacable también el aumento de las subvenciones para su funcionamiento, lo que ha situado el gasto por alumno en un nivel relevante en relación con la media nacional.

Las universidades constituyen pilares esenciales para el desarrollo de la Región de Murcia, no sólo por la misión esencial que cumplen en su labor de formación de profesionales cualificados, sino también por su carácter de agentes transformadores y de transferencia de tecnología, a través de su tarea investigadora. El desarrollo socioeconómico regional se encuentra íntimamente ligado a la existencia de universidades capaces de materializar todo su potencial investigador y formativo a través de las sucesivas cohortes de jóvenes que se incorporan a sus aulas y laboratorios. Los beneficios sociales que se derivan de un sistema universitario bien estructurado y dotado de recursos son enormes, pues las universidades no sólo forman a los integrantes de una sociedad, sino que estimulan la capacidad creativa, crítica y emprendedora de los mismos, otorgando la preparación necesaria para alcanzar los retos de la sociedad del conocimiento. Una de las características esenciales de ésta es su dinamismo, es una sociedad cambiante que exige la adaptación continua a los cambios tecnológicos y a las consecuencias económicas de la globalización.

Las universidades son instituciones sobre las que descansa, en buena parte, la responsabilidad de hacer frente a los nuevos desafíos de la sociedad del conocimiento. Por ello, desde los poderes públicos deben adoptarse las medidas necesarias para que su actividad se desenvuelva en un marco jurídico que favorezca la libre iniciativa y la libertad de creación en el ámbito docente e investigador. Precisamente, una de las premisas de las que debe partirse a la hora de regular el sistema universitario regional es el pleno respeto a la autonomía universitaria que se manifiesta a través de las libertades de cátedra, estudio e investigación, y comprende las atribuciones establecidas en la Ley al tratarse de un derecho de configuración legal.

El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las universidades, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desarrolla la distribución entre las Administraciones y las propias universidades de las competencias reconocidas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

Por su parte, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que «corresponde a la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de

la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía».

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha establecido un nuevo marco jurídico regulador de las universidades, reforzando la autonomía de las mismas y articulando los distintos niveles competen-ciales de las administraciones públicas y de las propias universidades, con el fin de potenciar la calidad del sistema universitario nacional en los ámbitos docente, investigador y de gestión, y de favorecer la plena integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

La aplicación de las medidas contenidas en esta Ley Orgánica, el desarrollo de las nuevas competencias que a las comunidades autónomas atribuye, así como la evolución del sistema universitario regional han hecho necesaria la promulgación de una nueva ley regional que, con un carácter integrador, regule las universidades de la Región de Murcia.

Hasta la aprobación de la presente Ley de Universidades de la Región de Murcia, las mismas venían rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 30 de marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, por la Ley 4/1999, de 21 de abril, de Coordinación Universitaria de la Región de Murcia, así como por otras normas autonómicas entre las que destacan el Decreto 60/2000, de 18 de mayo, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre que regula la prueba de acceso a estudios universitarios; el Decreto 108/2000, de 28 de julio, por el que se crea la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia y se aprueban normas para su organización y gestión; el Decreto 134/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Real decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años y el Decreto 150/2003, de 25 de julio, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de la Región de Murcia.

La presente Ley establece los principios y objetivos del sistema universitario regional y también los criterios a los que deben someterse las propias universidades y el Gobierno regional para adoptar sus decisiones en orden a la creación de centros e implantación de enseñanzas, con el fin de garantizar una oferta equilibrada y una enseñanza e investigación de calidad. Para ello, se crean nuevos órganos o se transforman los ya existentes mediante una nueva regulación de los mismos.

La Ley nace con la pretensión de servir de instrumento para la mejora del sistema, ante la perspectiva de la integración de nuestras universidades en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y es el fruto de un amplio y enri-quecedor proceso de debate con todos los agentes implicados en la educación universitaria. Por ello su texto refleja la voluntad decidida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el apoyo y sostenimiento de las universidades, habiéndose incorporado al texto inicial numerosas propuestas y sugerencias de las mismas.

La Ley se compone de un título preliminar y seis títulos, desarrollados en sesenta y nueve artículos, además de nueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar de la Ley define el sistema universitario de la Región de Murcia y establece sus principios informadores bajo la premisa del pleno respeto a la autonomía universitaria y la consideración de la educación superior como servicio público. De ahí que se incluyan entre los principios informadores el fomento de la cali-
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