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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 4/2006, de 26 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
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19946

Sábado 27 mayo 2006

BOE núm. 126

de una persona designada por la Comisión Promotora.»

Novena. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 15:

«2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del índice de Precios de Consumo.»

Décima. Se crea una nueva disposición adicional (segunda) con el siguiente texto:

«El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Disposición final.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 26 de mayo de 2006.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

JUAN CARLOS R.
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