BOE núm. 126
Sábado 27 mayo 2006
19947
III
Tras la carta de emplazamiento remitida por la Comisión Europea al Gobierno de España y, más aún, tras el dictamen motivado emitido por dicho órgano el 5 de julio de 2005, en el cual se reitera la obligación del Reino de España de ejecutar la Sentencia delTribunal de Justicia y se señala a la atención del Gobierno español las sanciones pecuniarias que, en caso contrario, pueden serle impuestas en virtud del artículo 228.2 deltratado, es obligado adoptar la presente norma, a fin de evitar la imposición de sanciones del artículo 228.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que de otro modo tendría lugar.
Artículo único. Derogación de disposiciones.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas.
b) La disposición adicional vigésima quinta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c) La disposición adicional vigésima sexta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La derogación se extenderá, en particular, a las disposiciones reglamentarias a que se refieren los párrafos 2.° y 3.° de ésta que, en el momento de publicarse la presente Ley, todavía estuviesen vigentes.
2. Quedan asimismo derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
JUAN CARLOS R.
Madrid, 26 de mayo de 2006.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO