TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES ORDINARIAS
Volver a Leyes Ordinarias
LEY 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir 

9293 LEY 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que en las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La existencia de reglas fiscales que disciplinen las decisiones de los responsables de la política económica, contribuye a mejorar las expectativas de los agentes económicos e incentiva una asignación del gasto público más eficiente.

En el marco de la necesaria racionalización normativa. España se ha dotado de una legislación específica destinada a garantizar la disciplina fiscal mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria^ la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de aquella.

Estos instrumentos se han mostrado eficaces para mejorar la gestión presupuestaria, singularmente en lo que a la Administración General del Estado y el sector público estatal se refiere. Sin embargo, en otros aspectos, la experiencia de su aplicación ha puesto de manifiesto insuficiencias de las leyes de estabilidad que exigen su modificación para adaptarlas a la realidad de un Estado descentralizado en el que concurren varias Administraciones públicas y a las exigencias de la política económica.

I

El primer elemento que es necesario reformar es el mecanismo de interacción entre las distintas Administraciones públicas para asegurar el respeto de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.

El compromiso con la estabilidad presupuestaria es un bien colectivo beneficioso para el conjunto de los ciudadanos que sólo puede lograrse si cuenta con la implicación de todos los responsables de la Hacienda pública, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y local. Los recursos de inconstitucionalidad que varias Comunidades Autónomas interpusieron ante elTribunal Constitucional contra las leyes de estabilidad revelan, a reserva del juicio que a la postre emita el intérprete supremo de nuestra Carta Magna, que las leyes vigentes no han conseguido concitar el apoyo necesario de las Administraciones para que sus fines sean alcanzables.

Por ello la presente reforma introduce un nuevo mecanismo para la determinación del objetivo de estabilidad de las Administraciones públicas territoriales y sus respectivos sectores públicos, apoyado en el diálogo y la negociación. Así, el objetivo de estabilidad de cada Comunidad Autónoma se acordará con el Ministerio de Economía y Hacienda tras una negociación bilateral, sin perjuicio de que, en última instancia, sea a las Cortes Generales y al Gobierno a los que corresponda adoptar las decisiones esenciales sobre la política económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. El nuevo mecanismo auna, portante, el respeto a la autonomía financiera con los objetivos de política económica general.

También por la necesidad de potenciar los principios constitucionales de solidaridad, cooperación, coordinación y lealtad recíproca entre las distintas entidades territoriales, se refuerza el papel del Consejo de Política Fiscal

y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local como órganos de coordinación multilateral entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

II

El segundo elemento que es necesario reformar es la regulación de las obligaciones de suministro de información para desarrollar con mayor decisión el principio de transparencia.

Si bien la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, que se reforma enuncia el principio de transparencia, su aplicación concreta no se recogía expresamente, con lo que la aplicación del principio ha sido en algunos casos deficiente.

La transparencia en la ejecución y liquidación de los Presupuestos públicos es un requisito imprescindible para que los beneficios que se esperan de la existencia de reglas fiscales claras y precisas surtan efectos positivos sobre la actividad económica. En un contexto en el que es obligado respetar la autonomía de cada Administración pública, la transparencia y la información son las principales herramientas para disciplinar las decisiones de los gestores de la política económica y permitir el control efectivo de los agentes económicos en su ámbito de actuación y el control democrático de los ciudadanos a través del proceso político.

En este sentido con la presente reforma se mejoran y explicitan las obligaciones relativas a la circulación de información entre los distintos agentes territoriales, directamente y a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como el acceso de los ciudadanos a dicha información.

Otro aspecto relevante en el que se aumenta la transparencia es la agregación de los saldos presupuestarios del Estado y la Seguridad Social que da lugar a una confusión en la Ley vigente entre los objetivos de estabilidad del Estado y de la Seguridad Social, de tal manera que el superávit de ésta disimula el déficit del primero. Con esta reforma se separa totalmente el objetivo de estabilidad del Estado del de la Seguridad Social, tanto más cuanto éste debe atender a las consideraciones demográficas y sociales a medio y largo plazo.

III

Las Leyes vigentes aplican el principio de estabilidad con rigidez, independientemente de la situación económica, de modo que no sólo se pierde capacidad para combatir el ciclo, sino que incluso podían llevarse a cabo políticas de carácter procíclico. Si bien el equilibrio en las cuentas públicas es un elemento esencial de una política económica sostenible en el tiempo, debe instrumentarse adaptándolo a la situación cíclica de la economía para suavizar sus oscilaciones. Por ello se exigirá un superávit en las situaciones en las que la economía crezca por encima de su potencial, que se utilizará para compensar los déficits cuando la economía está en la situación contraria. En definitiva, se trata de adaptar la política presupuestaria al ciclo económico con el fin de suavizarlo.

No obstante, la determinación de la posición cíclica de la economía y sus consecuencias sobre el signo de la política presupuestaria se somete a una regulación explícita y seguirá un procedimiento transparente.

Por otra parte y con un límite agregado para el conjunto de las Administraciones, se autorizarán los programas de inversiones que acrediten un impacto significativo sobre el aumento de la productividad. Dichos programas de inversión deberán financiarse en una parte significativa, en ningún caso inferior al 30%, con ahorro bruto de la Administración pública correspondiente y sólo en parte
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife