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LEY 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.
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9294 LEY 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, incorporó a la Unión Europea la noción de «espacio de libertad, seguridad y justicia», e incluyó la cooperación judicial como uno de los elementos de la construcción europea. En aplicación de las previsiones de dicho tratado, el Consejo Europeo, reunido en la ciudad finesa deTam-pere los días 15 y 16 de octubre de 1999, estableció un detallado programa de objetivos y prioridades en orden a la creación efectiva del referido espacio.

Las nuevas formas de delincuencia y una Europa cada día más integrada, en la que se suprimen gradualmente los controles en las fronteras entre los Estados miembros, demandan de sus sistemas jurídicos respuestas novedosas y a la altura de los retos a los que se enfrentan. Con este propósito, en el Consejo Europeo de Tampere, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron la creación de «una unidad (Eurojust) integrada por magistrados, fiscales o agentes de policía de competencia equivalente», cuya misión «consistirá en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en particular basándose en análisis de Europol, así como en cooperar estrechamente con la red judicial europea, con objeto, en particular, de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias».

Posteriormente, el Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001, otorgó a Eurojust un respaldo expreso, como uno de los instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial en materia penal en la Unión Europea.

La creación definitiva de esta unidad tuvo lugar con la adopción de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.

Así, Eurojust se configura como un órgano de la Unión Europea, dotado de personalidad jurídica propia, financiado con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, excepto en lo que respecta a los sueldos y retribuciones de los miembros nacionales y de sus asistentes, que correrán a cargo de los Estados miembros de origen.

De conformidad con el artículo 34.2.c) delTratado de la Unión Europea, la decisión es obligatoria en todos sus elementos, por lo que se hace necesario que los Estados miembros adopten determinadas disposiciones que hagan posible la aplicación efectiva de sus previsiones.

Hay que señalar también que en elTratado por el que se establece una Constitución para Europa se prevé expresamente en su artículo III-273 la función de Eurojust, consistente en apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

Por medio de esta Ley se adapta el ordenamiento jurídico español a las necesidades derivadas del cum-

plimiento de las obligaciones impuestas por la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, al tiempo que se incorporan otras medidas complementarias, singularmente, las previstas en la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo.

En la elaboración de esta Ley se han tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en su sesión de 2 de diciembre de 2004, sobre la mejor utilización de Eurojust en la lucha contra las formas graves de delincuencia.

Esta Ley no tiene por objeto establecer una regulación completa de Eurojust, puesto que ésta le corresponde al derecho de la Unión Europea, sino dictar las disposiciones necesarias para hacer posible la aplicación de este último, en especial, en lo que respecta al estatuto del miembro nacional español de Eurojust y a las relaciones de las autoridades españolas con dicho órgano de la Unión Europea.

Al hilo de la regulación derivada de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, se ha querido incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una regulación mínima relativa a otros órganos o estructuras que, en materia de cooperación judicial, han ido surgiendo en los últimos años y que carecían de reflejo normativo en nuestro derecho, como es el caso de las redes judiciales europeas y de la figura de los magistrados de enlace.

CAPÍTULO I

Del estatuto del miembro nacional, del asistente y del corresponsal nacional de Eurojust

Artículo 1. Miembro nacional de Eurojust.

1. El miembro nacional de Eurojust será el representante de España en la Unidad Eurojust, y ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta ley.

2. El miembro nacional de Eurojust quedará adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia.

Artículo 2. Nombramiento.

1. El miembro nacional de Eurojust será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

2. El nombramiento se hará entre magistrados o fiscales con, al menos, diez años de servicio en la carrera y acreditada experiencia en la jurisdicción penal. Dichos extremos deberán ser acreditados mediante informe del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según la carrera de procedencia del candidato propuesto. Este informe será solicitado por el Ministerio de Justicia y deberá evacuarse en el plazo máximo de quince días.

3. El Gobierno notificará dicho nombramiento y su duración a la Unidad Eurojusty a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Duración del nombramiento y situación administrativa.

1. El miembro nacional de Eurojust será nombrado por un período de tres años, renovable por un segundo período de igual duración. No se computará a estos efectos el tiempo que hubiere empleado en el ejercicio del cargo de asistente previsto en el artículo 6 de esta Ley.
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