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LEY 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
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9959 LEY 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La creación del espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea encuentra en la cooperación judicial internacional una de sus piezas esenciales. Una importancia que contrasta con las dificultades que han de superarse para su consecución, y que se derivan de sus implicaciones con la soberanía de los Estados, de las diferencias entre los sistemas penales y procesales de los distintos Estados, las barreras lingüísticas y la lentitud de los instrumentos tradicionales de cooperación.

Para la superación de estos obstáculos la Unión Europea propone un avance definitivo que supere las formas clásicas de cooperación judicial internacional a través, entre otros, de la recuperación del concepto de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, que se consagró en la Cumbre deTampere como «piedra angular» de la cooperación judicial en materia civil y penal en la Unión.

La primera plasmación de este principio se concretó en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros que dio lugar a la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, y a la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la anterior.

El siguiente paso en esta dirección se ha dado con la aprobación en la Unión Europea de la Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, que se incorpora al derecho español con esta Ley. Un paso al que seguirán otros en un plazo previsible-mente breve, que darán forma a una nueva cooperación judicial en materia penal.

II

El objeto de esta norma es establecer el mecanismo a través del cual se van a transmitir por parte de las autoridades judiciales españolas las medidas de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas acordadas en procedimientos penales cuando los objetos, datos o documentos objeto de la medida se encuentren en otro Estado miembro de la Unión Europea. E, igualmente, de qué forma las autoridades judiciales españolas van a reconocer y cumplir tales resoluciones cuando provengan de una autoridad judicial de otro Estado miembro.

Nuevamente, siguiendo las pautas acordadas para la orden europea de detención y entrega, una de las principales novedades de la Ley es la renuncia a la exigencia del control de la doble incriminación para una serie de infracciones que se establecen en la decisión marco, siempre que la pena prevista para ellos en el Estado de
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