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LEY 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
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Martes 6 junio 2006

BOE núm. 134

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. Esta Ley tiene por objeto regular el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir, a las autoridades correspondientes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, una resolución en la que se acuerde el embargo de bienes o una medida de aseguramiento de pruebas, adoptada en el curso de un procedimiento penal, cuando los bienes de que se trate se encuentren en el territorio de aquéllos.

2. Se regula, asimismo, la actuación que habrá de desarrollarse por parte de las autoridades judiciales españolas cuando reciban una resolución de embargo o de aseguramiento de pruebas emitida por una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el curso de un procedimiento penal, para su reconocimiento y ejecución sobre bienes que se encuentren en territorio español.

3. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «autoridad judicial de emisión» la autoridad judicial del Estado miembro que sea competente para acordar las medidas a las que se refiere esta Ley en virtud del derecho de ese Estado.

Asimismo, se entenderá por «autoridad judicial de ejecución» la autoridad judicial del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el bien o documento que sea competente para ejecutar las medidas a las que se refiere esta Ley en virtud del derecho de ese Estado.

Artículo 2. Resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas.

Las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas a las que se refiere esta Ley se dirigen a impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes que pudieran ser sometidos a decomiso o utilizarse como medios de prueba.

Las resoluciones de embargo podrán adoptarse en relación a cualquier tipo de bien, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, así como a los documentos acreditativos de un título o derecho.

El aseguramiento de pruebas podrá adoptarse en relación a los objetos, documentos o datos que posteriormente puedan utilizarse como medio de prueba en un procedimiento penal.

Artículo 3. Autoridades judiciales españolas competentes.

1. En España, son autoridades judiciales competentes para emitir una resolución de embargo y aseguramiento de pruebas el juez o tribunal que conozca de la causa en la que se deba adoptar la medida, así como los fiscales que dirijan las diligencias de investigación en las que se deba adoptar una medida de aseguramiento de pruebas que no sea limitativa de derechos fundamentales.

2. En España, son autoridades judiciales competentes para ejecutar una resolución de embargo y aseguramiento de pruebas los jueces de instrucción del lugar donde se encuentren los bienes objeto de embargo o las pruebas que deban ser aseguradas, así como los fiscales para la ejecución de aquellas medidas de aseguramiento de pruebas que pueden realizar dentro de sus competencias.

3. Los fiscales remitirán trimestralmente al Fiscal General del Estado un listado de las resoluciones emiti-

das o recibidas en España, que se transmitirán al Ministerio de Justicia, a efectos estadísticos.

Artículo 4. Indemnizaciones y reembolsos.

1. El Estado español reembolsará al Estado al que se haya transmitido la resolución las cantidades abonadas en concepto de reparación de daños y perjuicios causados a los titulares de derechos e intereses legítimos, siempre y cuando éstos no se debieran exclusivamente a la actividad de dicho Estado.

2. El Estado español reclamará al Estado de la autoridad judicial de emisión el reembolso de las cantidades abonadas en concepto de reparación de daños y perjuicios causados a los titulares de derechos e intereses legítimos, siempre y cuando éstos no sean consecuencia exclusivamente del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o de error judicial.

CAPÍTULO II

Transmisión por las autoridades españolas de una resolución de embargo o aseguramiento de pruebas para su ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea

Artículo 5. Transmisión de las resoluciones de embargo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

1. Cuando una autoridad judicial española considere necesaria una medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se encuentren en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, enviará su resolución a la autoridad judicial competente para que proceda a su ejecución.

2. Cuando no se conozca la autoridad judicial de ejecución competente, se solicitará la información correspondiente por todos los medios necesarios, incluidos los puntos de contacto españoles de la Red Judicial Europea (RJE).

Artículo 6. Documentación.

1. La medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se dirija a una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea se adoptará mediante auto o resolución motivada. Irá acompañada del certificado previsto en el anexo de esta Ley y se transmitirá directamente a la autoridad judicial de ejecución competente, por cualquier medio que deje constancia escrita en condiciones que permitan a la autoridad judicial a la que se dirige establecer su autenticidad.

2. En la resolución se expresará con claridad si la cooperación judicial que se requiere consiste en la transferencia a la autoridad judicial española de los elementos de prueba o de los bienes objeto de embargo, o su permanencia en ese Estado.

3. El certificado, que irá firmado por la autoridad judicial española que lo expida, se traducirá a la lengua oficial, o a una de las lenguas oficiales, del Estado miembro al que pertenece la autoridad judicial al que se dirige o, en su caso, a una lengua oficial de las instituciones comunitarias que hubiera aceptado dicho Estado.

Artículo 7. Derecho aplicable a la medida acordada.

La medida acordada se ejecutará con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado en el que haya de tener lugar.

Cuando sea necesario para garantizar la validez de los medios de prueba, la autoridad judicial española solicitará a la autoridad judicial requerida que observe para la
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