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LEYES DE MURCIA
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LEY 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006
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BOE núm. 134

Martes 6 junio 2006

21247

TITULO I Tributos cedidos

Artículo 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno.-Se modifica el artículo l.uno, segundo, apartado 1, de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia deTributos Cedidos yTasas Regionales (año 2003), que queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo.

1. De acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes:

a) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 3 por ciento a la base de deducción.

b) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya parte general de la base liquidable sea inferior a 20.000 €, siempre que la parte especial de la misma no supere los 1.800 €, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5 por 100 a la base de deducción.»

Dos.-Se modifica el artículo LTres de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de MedidasTributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (año 2003), que queda redactado de la siguiente forma:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, con las siguientes condiciones:

«Primero.-Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 200 € anuales en caso de tributación individual y 400 € en caso de tributación conjunta.

Tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén encuadrados dentro de la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.

3. Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

4. Que la parte general de la base liquidable sea inferior a 14.544,5 €, en declaraciones individuales, e inferior a 25.452,9 € en declaraciones conjuntas, siempre que la parte especial de la misma, sea

cual sea la modalidad de declaración, no supere los 1.202,02 €.

Segundo.-En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 200 € anuales, cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.

2. Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

3. Que la parte general de la base liquidable sea inferior a 14.544,5 €, siempre que la parte especial de la misma no supere los 1.202,02 €.»

Tres.-Se modifica el artículo 1, tres, de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y función pública, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primero.-De acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.

Segundo.

1. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente.

2. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo l.uno, apartado segundo, n.°4, de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de MedidasTributarias en materia deTributos Cedidos yTasas Regionales.

También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 9.000 €, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 900 € anuales.

4. La deducción establecida en el presente artículo requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.
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