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LEYES DE VALENCIA
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LEY 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
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10084 LEY 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Los medios de comunicación audiovisual, así como sus servicios adicionales, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo de la sociedad actual ya que contribuyen a reforzar la cohesión económica y social del territorio, y permiten la aparición de nuevas formas de actividad productiva y la creación de empleos.

Desde el momento en que la utilización de las nuevas tecnologías es de trascendental importancia tanto en el ámbito económico y social, como en el cultural y de ocio, se hace necesario articular los mecanismos para que los ciudadanos puedan tener acceso a un sector audiovisual que favorezca el aumento y la mejora de sus capacidades y posibilidades de información y comunicación.

la Generalitat ostenta una amplia capacidad legislativa en materia audiovisual dentro de su ámbito territorial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.17 y 149.1.27, y 3 de la Constitución; en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; en el Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios de comunicación social; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, cuyo antecedente es el Convenio Europeo sobre televisión transfronte-riza, adoptado en el seno del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989; y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual. Asimismo, la presente ley se dicta en el marco de la normativa básica estatal de aplicación en la materia, en especial, la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, antes citada, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio; la Ley 15/2001, de 9 de julio, que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión DigitalTerrenal; y el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, que aprueba el PlanTécnico Nacional de laTelevisión Digital Local.

Es preciso establecer unos principios inspiradores del sector audiovisual valenciano en consonancia con los principios establecidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como los cauces a través de los cuales la Comunitat Valenciana pueda desarrollar las competencias que tiene atribuidas en la materia.

En el presente texto legislativo se pretende una regulación integral del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana, abarcando cuestiones e incorporando principios con el fin de potenciar la formación, creación, producción, comercialización y difusión del sector y la obra audiovisual valenciana tanto en el territorio de la Comunitat Valenciana como en el resto de mercados nacionales e

internacionales. Se continúa así la acción iniciada con la creación de la Ciudad de la Luz en Alicante.

Asimismo se acomete una regulación en profundidad de la organización administrativa valenciana en materia audiovisual y se procede a una ordenación del nuevo sector de la televisión digital en la Comunidad Autónoma.

En este contexto alcanza un significado muy especial la regulación de la Televisión Digital Terrenal de ámbito autonómico y la forma de organizar la gestión de los canales múltiples que habrán de concederse en fechas próximas. Igualmente, la Televisión Digital Local, donde se regula un modelo organizativo de gran complejidad y se pone fin a una larga etapa de desorden jurídico, inseguridad de los operadores y falta de calidad del servicio.

Para la consecución de los citados objetivos, se establecen unos principios que han de tenerse en cuenta al ejercer la actividad audiovisual y que se centran principalmente en el respeto a los valores, principios y derechos reconocidos y protegidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; así como en garantizar el acceso a una información plural, veraz e imparcial, a la educación y la cultura, y a un entretenimiento de calidad.

II

La presente Ley se estructura en seis títulos, que, a su vez, responden a los grandes ejes políticolegislativos en los que se fundamenta:

El Título I, dedicado a las Disposiciones Generales, recoge el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, así como los principios generales y líneas fundamentales de la acción institucional. En él se recogen el fomento de la lengua y cultura valencianas y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito audiovisual.

EITítulo II tiene por objeto la organización administrativa del Sector Audiovisual. En él se regulan las competencias de la Generalitat y el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

Dentro de este título la principal innovación es que, por medio de la promulgación de una ley específica, se creará el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana como órgano independiente que se regirá por la presente ley, por la propia ley por la que se cree, y por otras disposiciones aplicables. La ley de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana establecerá su composición, sus funciones y competencias que, junto con las que la presente ley señala, desarrollará para el mejor funcionamiento del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.

EITítulo III, que versa sobre la actividad de fomento del sector audiovisual, se centra en los objetivos a conseguir con las acciones de fomento y promoción, y regula las ayudas públicas en que se traducen dichas acciones.

Se refiere, a su vez, este Título a la producción de obras cinematográficas y audiovisuales valencianas con especial atención a las de productores independientes. Asimismo se regula el control del rendimiento de las obras cinematográficas.

Por último, también se refiere esteTítulo a la coordinación y fomento de las actividades de investigación, formación y desarrollo de las prácticas profesionales en el campo de la actividad audiovisual.

EITítulo IV regula los contenidos de la programación, los principios generales de ésta, el derecho a la información de la programación, las comunicaciones de interés público, así como la protección de los menores y la garantía de accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial, tanto de carácter auditivo como visual.

EITítulo V se refiere a la ordenación del sector de la televisión digital en la Comunitat Valenciana. La ley fija la
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