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LEYES DE VALENCIA
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LEY 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
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21676

Miércoles 7 junio 2006

BOE núm. 135

situación existente en cuanto a los canales atribuidos a esta Comunidad y las competencias del Consell de la Generalitat respecto a la convocatoria y resolución de los concursos para la adjudicación de las correspondientes concesiones. Se regula asimismo la organización de la prestación del servicio, la gestión compartida de los canales múltiples tanto en el ámbito de la TDT autonómica como de la Televisión Digital Local y se establece una clara normativa para la transición de la tecnología analógica a la digital. Particularmente relevante resulta la regulación de la televisión local y la definitiva ordenación de la misma, estableciendo la extinción de todos los títulos habilitantes y licencias preexistentes desde el momento en que se resuelvan los concursos para el otorgamiento de las nuevas concesiones administrativas.

EITítulo VI establece un régimen sancionador a través del cual se pretende garantizar el cumplimiento de esta Ley, de sus normas de desarrollo, así como de las normativas reguladoras de las concesiones de servicios incluidos en el ámbito de la presente Ley. Establece un cuadro de infracciones y sanciones y detalla un procedimiento para su imposición.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto:

1.° Establecer, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Generalitat, los principios generales y las líneas de acción institucional en el sector audiovisual, así como sus instrumentos de fomento.

A efectos de la presente Ley se entiende por sector audiovisual el conjunto de actividades que utilizan como cauce de desarrollo y transmisión del mensaje los medios auditivos y visuales con independencia del soporte tecnológico empleado en dicha transmisión.

2.° Establecer, en el ámbito territorial de la ComunitatValenciana, un régimen jurídico que garantice la libre difusión y recepción de las emisiones sonoras y televisivas, sea cual sea el medio técnico de difusión y la forma de gestión de las mismas.

3.° Regular integralmente la organización pública autonómica en materia audiovisual, adecuando las competencias y definiendo las responsabilidades correspondientes.

4.° El apoyo a la creación, producción, comercialización y difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales valencianas en el territorio de la Comunitat Valenciana y en el resto de mercados nacionales e internacionales; en particular, el apoyo a las obras audiovisuales en valenciano.

5.° El apoyo a la investigación y formación en el ámbito audiovisual, así como la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de la Comunitat Valenciana.

6.° La protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y, en especial, de los menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral, y de las personas con discapacidad sensorial para garantizar su derecho de acceso.

7° La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el entorno de los medios audiovisuales, haciendo efectivo el derecho de los espectadores a conocer la programación con suficiente antelación.

8.° Regular los contenidos de la programación emitida por televisión y demás medios audiovisuales de comunicación social.

9.° Impulsar el desarrollo de una programación de alta calidad en los medios audiovisuales de comunicación social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

10.° Ordenar globalmente el sector de la Televisión Digital en la Comunitat Valenciana y fomentar su implantación efectiva en su territorio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación:

a) A los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no excedan los límites territoriales de la ComunitatValenciana, incluidas las emisiones de cobertura limitada al ámbito de la Comunitat Valenciana realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superior.

b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico.

c) A aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades audiovisuales y a las que la Generalitat considere susceptibles de percibir aportaciones públicas para su fomento.

Artículo 3. Principios generales y líneas fundamentales de la acción institucional.

1. la Generalitat reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura, historia y lengua propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía.

2. Los poderes públicos de la ComunitatValenciana deberán:

a) Establecer instrumentos adecuados de fomento orientados a la consolidación del sector audiovisual como un factor estratégico de la economía de la Comunitat Valenciana, en el que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. El fomento de la lengua y de la cultura propias.

2. La innovación tecnológica, la investigación en todas sus facetas y el desarrollo sostenido del factor I+D+I.

3. La formación de los trabajadores y profesionales relacionados con el sector audiovisual.

4. La continuidad de las producciones.

5. La contratación de residentes en la Comunitat Valenciana y la implicación de empresas valencianas.

6. La realización de iniciativas con componentes de creatividad e innovación.

7. La elaboración de planes de promoción, distribución y exhibición.

8. La protección de la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial mediante la eliminación progresiva de barreras de comunicación, especialmente a través de la subtitulación y de la incorporación de la lengua de signos española (LSE) a las obras audiovisuales. Además, se promoverán servicios adicionales de televisión que la tecnología de la Televisión Digital Terrestre permite y que puedan servir para facilitar el acceso de las personas con discapacidad sensorial a los medios televisivos.

9. La difusión y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito del audiovisual.

b) Proporcionar los instrumentos necesarios para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de la ComunitatValenciana.
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