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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
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21692

Miércoles 7 junio 2006

BOE núm. 135

Capítulo II. Comunidad.

Las obligaciones de la Hacienda de la

Artículo 64. Fuentes de las obligaciones.

Artículo 65. Exigibilidad del pago de las obligaciones.

Artículo 66. Devolución de ingresos indebidos.

Artículo 67. Prerrogativas.

Artículo 68. Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas.

Artículo 69. Interés de demora.

Artículo 70. Extinción de las obligaciones.

Artículo 71. Prescripción.

Capítulo III. Derechos y obligaciones de las entidades del sector público que no forman parte de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 72. Derechos y obligaciones de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado.

Artículo 73. Gestión de los ingresos de derecho público de las entidades no integrantes de la Administración de la Comunidad.

Artículo 74. Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público autonómico.

Título IV. Del régimen presupuestario.

Capítulo I. Normas generales de programación y de gestión presupuestarias del sector público.

Artículo 75. Normas generales de programación presupuestaria.

Artículo 76. puestaria.

Artículo 77. Régimen de presupuesto anual. Destino de los créditos. Destino de los recursos. Aplicación de derechos y obligaciones al

Vinculación de la programación presu-

Artículo 78. Artículo 79. Artículo 80. presupuesto.

Capítulo II. De los escenarios en que han de enmarcarse los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Artículo 81. Escenarios presupuestarios plurianuales.

Artículo 82. Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.

Artículo 83. Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales.

Artículo 84. Escenario presupuestario de ingresos.

Artículo 85. Escenario presupuestario de gastos.

Artículo 86. Programas de actuación de las empresas públicas y fundaciones públicas.

Artículo 87. Procedimiento de preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales.

Capítulo III. Contenido, estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Sección 1.a Contenido y principios de ordenación.

Artículo 88. Presupuestos que integran los generales de la Comunidad.

Artículo 89. Contenido de los presupuestos generales. Artículo 90. Ámbito temporal. Artículo 91. Créditos presupuestarios.

Sección 2.a

Artículo 92.

Artículo 93.

Artículo 94. para gastos.

Artículo 95. para gastos.

Artículo 96. para gastos.

Estructuras presupuestarias.

Estructura de los presupuestos. Estructura de los estados de gastos. Clasificación orgánica de los créditos

Clasificación funcional de los créditos Clasificación económica de los créditos

Artículo 97. para gastos. Artículo 98. Artículo 99. Artículo 100.

Sección 3.a puestos.

Artículo 101. yecto.

Artículo 102. proyecto.

Artículo 103.

Artículo 104.

Artículo 105.

Artículo 106. León.

Artículo 107.

Clasificación territorial de los créditos

Estructura del estado de ingresos. Clasificación orgánica de los ingresos. Clasificación económica de los ingresos.

Elaboración del anteproyecto de presu-

Límites de la elaboración del antepro-Procedimiento de elaboración del ante-

Elaboración del estado de gastos. Preparación del estado de ingresos. Tramitación del anteproyecto de ley. Presentación a las Cortes de Castilla y

Prórroga de los presupuestos generales.

Capítulo IV. De los créditos de los presupuestos de la administración general y de las entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo y sus modificaciones.

Sección 1.a Régimen de los créditos.

Limitación de los compromisos de gasto. Vinculación de los créditos. Contabilización presupuestaria de los

Artículo 108.

Artículo 109.

Artículo 110. gastos.

Artículo 111. Autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

Artículo 112. Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual.

Artículo 113. Autorizaciones para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros.

Artículo 114. Contabilización de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

Artículo 115. Temporalidad de los créditos.

Artículo 116. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes

de gasto.

Artículo 118. Artículo 119. Artículo 120. Artículo 121.

No disponibilidad de créditos. No disponibilidad de transferencias. Reposición de créditos. Anulación de créditos.

Sección 2.a De las modificaciones presupuestarias.

Artículo 122. Artículo 123. Artículo 124 crédito.

Artículo 125. Artículo 126. Artículo 127. Artículo 128. Artículo 129. Artículo 130. Artículo 131.

Modificación de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Autorización de las transferencias de

Informe de la Intervención. Generaciones de crédito. Autorización de la generación de crédito. Minoraciones de crédito. Ampliaciones de crédito. Autorización de ampliaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.

Artículo 132. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo.

Artículo 133. Anticipos de tesorería. Artículo 134. Incorporaciones de crédito.

Capítulo V. Régimen de las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad.

Artículo 135. Presupuestos de las empresas y las fundaciones públicas.
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