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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético.
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11285 REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, estableció un mecanismo general de retribución a la generación eléctrica basado en los precios de mercado y, en su Disposición transitoria sexta, un mecanismo complementario y transitorio, los costes de transición a la competencia (CTCs), con el objetivo de facilitar la transición desde un entorno regulatorio planificado a uno competitivo en el que la recuperación de las inversiones dependería solo de la rentabilidad de las mismas.

Sin embargo, el mecanismo de los CTCs ha devenido ineficiente, en primer lugar, porque generan distorsiones en los precios de mercado al ser integrados como determinantes en las estrategias de oferta; en segundo lugar, porque han quedado obsoletas las hipótesis sobre las que se basaron los cálculos de los CTCs al promulgarse la Ley; por último, los informes disponibles revelan un alto grado de amortización de las instalaciones afectadas. En suma, se trata de un mecanismo innecesario y distorsionador que requiere una urgente supresión, lo que se lleva a cabo mediante la derogación de la mencionada Disposición transitoria sexta.

No obstante, es preciso preservar los regímenes contenidos en ella de incentivo al consumo de carbón autóctono y de apoyo a las instalaciones singulares que desarrollan planes específicos de especial relevancia tecnológica. Esta necesidad se refleja en el contenido del art. 1 quince del presente Real Decreto-ley.

Por otra parte, la Ley 54/1997 establece las bases de la regulación relativas al régimen especial y, en concreto, fija la necesidad de autoconsumo eléctrico de las plantas que utilizan la cogeneración; prima solamente los excedentes eléctricos de las instalaciones de menos de 10 MW, y establece una banda de retribución, entre el 80% y el 90%, de la tarifa media para las instalaciones del régimen especial.

El desarrollo de la política de fomento de la eficiencia energética, en sintonía con los principios y criterios de la Directiva 2004/8/CE, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía, y la plena eficacia de las actuaciones de apoyo a la generación eléctrica con fuentes de energía renovables hacen necesario que se retribuya adecuadamente toda la electricidad cogenerada con independencia del tamaño de las instalaciones y que se dote de mayor flexibilidad a la política de establecimiento de primas e incentivos a la producción de energía eléctrica del régimen especial.

El establecimiento urgente de un régimen jurídico claro e incentivador en esta materia favorecerá los necesarios desarrollos normativos pendientes que permitirán
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