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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de CastiIla-La Mancha, S. A.
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BOE núm. 150

Sábado 24 junio 2006

24005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 128.2 de la Constitución Española reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, faculta a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, fórmula por la que se opta a la hora de crear la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha., S. A.». Asimismo, el artículo 4 cuatro f) del Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico de la Junta de Comunidades el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.

A su vez, el artículo 31.1.1.a del Estatuto atribuye plena competencia a la Junta de Comunidades para la organización de las instituciones de autogobierno, competencia en la que se incluye la creación de una entidad como la que se proyecta por esta Ley.

El Gobierno Regional es consciente de la importancia del medio ambiente como garante del bienestar social y la calidad de vida de nuestros ciudadanos, y del desarrollo sostenible de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una visión integral del medio ambiente, donde las relaciones entre los ciudadanos y su entorno natural y social producen riqueza, recursos económicos y empleo, a la par que generan bienestar social que se traduce en una mejor calidad de vida.

Es por ello que el Gobierno Regional fomenta todos aquellos instrumentos en apoyo del desarrollo socioeconómico sostenible y compatible con la conservación de la naturaleza y sus recursos para contribuir a la creación de yacimientos de oportunidades, empleo e inversiones, que actúen como revulsivo dinamizador de las economías de nuestros pueblos, cobrando especial importancia las estrategias y planes para el medio rural que deben permitir la permanencia de la población en condiciones adecuadas de bienestar, una actividad económica suficiente y diversificada, asegurando la conservación y regeneración de los recursos naturales y permitiendo la protección del patrimonio cultural y natural.

Por tanto, es objeto de la presente Ley la creación de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» y regular los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de la citada empresa para propiciar, desde el máximo rigor, una más eficaz gestión de la actividad medioambiental y de desarrollo social sostenible en la Región.

Artículo 1. Finalidad de la Ley.

Por la presente Ley se crea la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.», como instrumento al servicio de la política medioambiental y de desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería con competencias en estas materias.

Artícu I o 2. Forma jurídica.

La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» adopta la forma jurídica de sociedad anónima, por lo que sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación administrativa.

Artículo 3. Objeto y funciones de la Empresa pública.

1. La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» tiene por objeto la elaboración, desarrollo, gestión y ejecución, de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente, la gestión integral de residuos, la prevención y extinción de incendios forestales, el desarrollo rural, la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con los recursos o valores medioambientales, con la investigación y desarrollo de tecnologías adecuadas, así como la prestación de servicios que se estimen necesarios para el interés público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, encaminados a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente y del desarrollo rural.

Las funciones enumeradas en el párrafo precedente podrán ser realizadas por la empresa total o parcialmente y de modo directo o indirecto mediante la participación en sociedades con objeto idéntico p análogo.

2. La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» en ningún caso podrá disponer por sí misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Artícu lo 4. Capital social.

1. El capital social inicial de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» se fija en 300.000 euros, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

2. La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otras administraciones y organismos, empresas o entidades, del sector público regional, con intereses relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente y el desarrollo rural.

3. La transmisión de acciones, así como el aumento o disminución del capital social de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.», deberán ser autorizados por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería a la que se encuentre adscrita, no siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 55.1 y 2 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

2. El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.», podrá acordar la adscripción de los bienes cuya administración y gestión corresponda, de conformidad con la normativa de aplicación, a la Consejería indicada. Para el resto de bienes se deberá contar, además, con la propuesta del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Junta.

3. Las operaciones de cambio de titularidad o de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» no estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 55 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, a efectos
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