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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
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24038

Lunes 26 junio 2006

BOE núm. 151

b) La igualdad de oportunidades y no discriminación entre el colectivo joven, y la superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes.

c) La emancipación de la población juvenil a través de iniciativas que mejoren el empleo juvenil y el acceso a una vivienda digna, con atención especial a los jóvenes que se encuentren en situación de desventaja o inadaptación en la sociedad.

d) La mejora de la calidad de vida, asegurando la adaptación de los servicios públicos a las necesidades específicas del colectivo joven de Castilla y León, y el fomento de las condiciones de acceso a la sociedad de la información por los jóvenes tanto en el medio urbano como en el medio rural.

e) La promoción de la defensa de los derechos de los jóvenes.

f) El fomento de la salud física y psíquica de los jóvenes.

g) El desarrollo del mundo rural acercando servicios y actividades de juventud a los núcleos rurales.

h) Le corresponde asimismo la evaluación, control y seguimiento de las políticas que afecten a la población juvenil, coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud, y cualquier otra que le pudiera ser encomendada por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.

i) Apoyar a los jóvenes en proyectos e iniciativas de intercambios en el espacio de la Unión Europea, tanto para formarse como para trabajar o para disfrutar el ocio. Estas experiencias servirán para incrementar la compresión de la diversidad cultural europea y crear vínculos de europeísmo.

Artículo 3. Competencias.

1. Son competencias del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) Planificar, programar, organizar y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción, la transversalidad y la participación en materia de juventud, según las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

b) Impulsar y realizar el seguimiento de la política de juventud en todos los ámbitos de la Administración de Castilla y León.

c) Promocionar acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes en los distintos ámbitos y equiparar las condiciones laborales y sociales entre trabajadores jóvenes, en colaboración con organizaciones, colectivos y grupos, entidades públicas y privadas, así como, apoyar su emancipación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.

d) Inspeccionar y en su caso ejercer la potestad san-cionadora en materia de juventud, conforme a lo dispuesto en el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y en sus desarrollos normativos.

e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de actuaciones referidas a ayudas procedentes de la Unión Europea u otras administraciones públicas, relacionadas con el colectivo juvenil, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.

f) Impulsar la colaboración en materia de juventud con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, con asociaciones juveniles, consejos de juventud, y los correspondientes colectivos dependientes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para asegurar la optimización de recursos en la apli-

cación de los planes de juventud y del desarrollo de la normativa vigente.

g) Informar y asesorar en materia de juventud.

h) Cualquier otra que pudiera serle atribuida por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.

2. La transversalidad, a los efectos previstos en el apartado anterior, constituye el elemento diferenciador y especializado de la intervención administrativa en materia de juventud. La organización de las funciones transversales, su correspondiente planificación y los sectores de actuación de la misma, se ajustarán con carácter general a lo establecido en elTítulo II de la citada Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, pudiendo intervenir, no obstante, en otros sectores, que basados en la demanda social, así lo requieran.

CAPÍTULO II Órganos

Artículo 4. Órganos rectores.

Son órganos rectores del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) La Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) El Consejo Rector.

c) La Comisión Permanente.

d) El Director General del Instituto de la Juventud.

Artículo 5. Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

1. La Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León es el órgano superior unipersonal de gobierno y dirección. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de juventud la Presidencia.

2. Sus funciones serán:

a) Ostentar la representación institucional del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) Presidir el Consejo Rector

c) Suscribir convenios en las materias competencia del Instituto de la Juventud.

d) Ser su órgano de contratación.

e) Las que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 6. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto de la Juventud de Castilla y León y estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) Vicepresidencia: El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

c) Vocales:

Un representante de la Consejería competente en materia de juventud.

Un representante de cada una de las Consejerías restantes de la Junta de Castilla y León.

Un funcionario del Instituto de la Juventud de Castilla y León, responsable de la coordinación técnica del Plan General de Juventud.

Cuatro representantes de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica, nombrados de entre sus vocales.
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