BOE núm. 151
Lunes 26 junio 2006
24043
Disposición transitoria. Procedimientos regulados en el Capítulo Segundo del Título I del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV, «De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
La modificación introducida por el apartado uno del artículo único de esta Ley resultará de aplicación a los procedimientos regulados en el Capítulo Segundo, «Cotos de Caza», del Título I, «Terrenos Cinegéticos», del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV, «De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y en los que, a esa fecha, no se haya dictado la correspondiente resolución.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
La Junta de Castilla y León dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 25 de mayo de 2006.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 110, de 8 de junio de 2006)