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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
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BOE núm. 151

Lunes 26 junio 2006

24043

Disposición transitoria. Procedimientos regulados en el Capítulo Segundo del Título I del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV, «De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

La modificación introducida por el apartado uno del artículo único de esta Ley resultará de aplicación a los procedimientos regulados en el Capítulo Segundo, «Cotos de Caza», del Título I, «Terrenos Cinegéticos», del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV, «De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y en los que, a esa fecha, no se haya dictado la correspondiente resolución.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

La Junta de Castilla y León dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 25 de mayo de 2006.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 110, de 8 de junio de 2006)
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