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LEYES DE VALENCIA
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LEY2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.
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11579 LEY2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La protección y conservación del medio ambiente se ha convertido en los últimos años en una creciente preocupación social y en uno de los objetivos esenciales de las políticas de los poderes públicos.

La Constitución Española, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, en su artículo 45 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. De igual modo, en su apartado segundo, encomienda a las administraciones públicas el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales, configurando esta función como un objetivo básico y fundamental de la acción pública que estas administraciones desarrollen.

II

Esta creciente preocupación social relativa al medio ambiente se ha visto plasmada en la propia política ambiental europea desarrollada en los últimos veinticinco años a través de los sucesivos programas comunitarios de acción en materia de medio ambiente.Tal ha sido la relevancia que desde las instituciones europeas se ha dado a esta materia, que finalmente la protección ambiental ha quedado incorporada al Tratado de la Unión Europea como una política rectora comunitaria, cuyos objetivos y finalidades esenciales van dirigidos fundamentalmente a la prevención, conservación y mejora del medio.

En desarrollo y aplicación de estos principios, la Unión Europea ha enfocado sus esfuerzos en el perfeccionamiento de mecanismos de acción preventiva en materia de contaminación de origen industrial. A tal efecto, ha aprobado una serie de directivas comunitarias, de las que cabe destacar por su relevancia la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa al Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recientemente incorporada a nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 16/2002, de 1 de julio, del mismo nombre.

A través de esta directiva se hace realidad el enfoque integrado y preventivo de la contaminación de origen indus-

trial con el objeto de evitar su transferencia de un medio a otro. Para lograr este objetivo, la Directiva 96/61/CE condiciona la puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de una autorización de carácter ambiental, que deberá otorgarse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan más de una autoridad administrativa con competencia en la materia.

III

Las crecientes exigencias de la sociedad, la experiencia adquirida en los últimos años y los nuevos instrumentos preventivos de carácter integrador incorporados por la política ambiental europea, evidencian la ineficacia del vigente sistema de intervención administrativa ambiental de actividades caracterizado por un tratamiento preferentemente sectorial, que conlleva, por un lado, la intervención de diferentes administraciones públicas sobre una misma actividad y, por otro, una extensa gama de procedimientos administrativos y, consecuentemente, de autorizaciones y pronunciamientos ambientales.

IV

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta ley define, reestructura y clarifica el sistema autorizatorio ambiental vigente en la Comunitat Valenciana, con el objeto de implantar un nuevo modelo de intervención administrativa ambiental aplicable a todo tipo de actividades que puedan afectar al medio ambiente, caracterizado por la adopción de un enfoque integrado y preventivo en el tratamiento de la contaminación, así como por su coordinación, simplicidad y agilidad, reduciendo, de este modo, las cargas burocráticas que el administrado está obligado a soportar previamente a la puesta en marcha y funcionamiento de una actividad.

V

El núcleo fundamental de la ley lo conforma la regulación de los tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental. Estos instrumentos son: la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental, y la comunicación ambiental.

Como respaldo y garantía de la aplicación y efectividad de lo dispuesto en esta ley, se incorporan los mecanismos de inspección, vigilancia y control medioambiental, así como un régimen sancionador.

VI

De igual modo, cabe señalar que esta ley también especifica el reparto de funciones entre los órganos de la
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