TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MADRID
Volver a Leyes de Madrid
LEY 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Pág. 1 de 25    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 7O

Jueves 22 marzo 2OO1

10733

5584 LEY 18/2OOO, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Esta Ley incorpora un conjunto de medidas fiscales y administrativas, vinculadas con los Presupuestos Generales para el año 2001, y cuyo tratamiento resulta necesario acometer con la mayor celeridad. Así, se recogen algunas variaciones en la regulación de los tributos regionales, y se incluyen medidas administrativas de distinta índole referente a Hacienda Pública, subvenciones, función pública, educación, vivienda, etc.

I

Con vigencia para el ejercicio del 2001 se mantienen las tres deducciones sobre la cuota autonómica de IRPF. En primer lugar, la deducción por nacimiento de hijos, cuya cuantía se ha actualizado. En segundo lugar, se mantienen los beneficios establecidos en favor de aquellas personas que acogen mayores sin ostentar ningún vínculo de parentesco relevante actualizando su cuantía. En tercer lugar, se mantiene la deducción por donaciones a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y que estén clasificadas como fundaciones culturales, o como asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga.

En el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mantienen las cuantías vigentes de las reducciones de la base, la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y patrimonio preexistente.

En lo referente al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se mantienen los tipos de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles y los tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Se modifica la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid para adecuar el ordenamiento jurídico a las actividades y servicios que presta la Comunidad en las siguientes materias:

A) En materia de economía se establecen tres nuevas tasas por solicitudes de licencia comercial de grandes establecimientos, de autorizaciones de establecimientos denominados de «descuento duro» y de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada; se crea una nueva tarifa dentro de las de ITV por inspección de Vehículos «Más Verdes y Seguros» y emisión de la certificación correspondiente; y se declaran exentas del pago de la Tasa las que hayan de practicarse en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid, cuando previamente se haya pagado la tasa por inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

B) En materia de medio ambiente se actualiza la cuantía de las tarifas por «matrícula de cotos de caza» , «permisos para la pesca en cotos» y «licencias de caza y pesca»; se crea una nueva tarifa por «inspección anual de ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid» y por aprove-

chamiento de caza, piedra, áridos, colmenas, quioscos, áreas de acampada, frutos y otros productos forestales y maderas procedentes de tratamientos selvícolas; y se crea una nueva tasa por «Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos».

C) En materia de sanidad se modifica el sistema de tarifas de la actual «Tasa por inspecciones sanitarias» y se establece una nueva «Tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico».

D) En materia de educación se declaran exentas las inscripciones que se produzcan en el Registro de Títulos Académicos, Registro de Formación Permanente del Profesorado y Registro de Centros Docentes, la emisión de certificados académicos y administrativos relativos a las enseñanzas de régimen general y régimen especial, la emisión de certificados académicos y administrativos solicitados por las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que sean expedidos en el ámbito de la Administración educativa, y la emisión de certificaciones sobre datos que obren en los tres Registros señalados anteriormente. Dentro de las «Tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria» se incluye el título de «Profesional de Música» y se declara la exención total de la cuota por expedición de títulos y duplicados para las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se crea una nueva tasa por «Derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático», y cinco nuevas Tasas por servicios y actividades de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico.

Asimismo, se modifica la regulación de la «Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público» modificando el tipo de gravamen así como el mecanismo de devengo.

Por último, se modifican el artículo 24 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, para contemplar, a fin de facilitar la gestión que presta el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la posición del presentador de las propuestas de inserción en dicho Boletín, y la Disposición Adicional Primera de la misma Ley, en aras de clarificar el régimen que, en materia de tasas o precios, se vincula a los servicios que son objeto de traspaso por parte del Estado.

Ante los diferentes regímenes jurídicos a que están sometidas las fianzas que para el ejercicio de su actividad deben constituir a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid las empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar, y las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar, se ha estimado conveniente introducir algunas modificaciones en la Ley 12/1 994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar, a fin de establecer que para ambos casos dichas fianzas respondan al pago de los tributos sobre el juego en que dichas empresas son sujetos pasivos, al tiempo que se dota de cobertura legal a dicha afección en aquellos supuestos en que ya estaba contemplada.

Del mismo modo, se ha procedido a la elevación de algunos tipos impositivos, incrementándose únicamente los importes de las cuotas fijas del Recargo sobre la Tasa Fiscal que grava las máquinas recreativas y las de azar, con un incremento del 3,6 por 100.
Pág. 1 de 25    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife