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LEYES ORDINARIAS
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LEY 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
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BOE núm. 159

Miércoles 5 julio 2006

25203

imprescindible del estatuto de la ciudad-capital del Estado.

El modelo de la organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid contenido en este título viene a desarrollar el establecido en el título X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, es decir, no se opta por un modelo diferente del vigente, sino que se parte de éste perfilándose algunos aspectos e introduciéndose algunas singularidades.

Esta regulación se fundamenta en dos principios. Por un lado, se refuerza el esquema de corte parlamentario del gobierno local, que se concreta, entre otras, en una más clara separación entre el Pleno y el ejecutivo local, en el reforzamiento de las funciones del ejecutivo y en el reconocimiento de la debida separación entre el gobierno y la administración municipal. Por otro lado, se amplía el ámbito de materias que pueden ser objeto de las potestades normativas y de autoorganización municipal -elementos fundamentales de la autonomía local-, al eludir deliberadamente la regulación de los aspectos secundarios de la organización administrativa por tratarse de una materia que ha de quedar reservada a la libre disposición del Ayuntamiento.

Respecto de la organización política, formada principalmente por el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno, se introducen algunas especialidades que no alteran la naturaleza o la posición que cada uno de esos órganos ostenta en el gobierno municipal, ni tampoco sus funciones principales, y con las que se pretende perfilar el régimen de estos órganos en la línea propia de un sistema de corte parlamentario.

Destaca la facultad que se otorga al Alcalde para proponer al Pleno la designación, entre los Concejales, de su Presidente y Vicepresidente. Asimismo, se ordenan las competencias del Pleno a fin de reforzar las referentes al debate de las grandes decisiones estratégicas, el control político y la potestad normativa, trasladándose a la Junta de Gobierno las funciones de carácter ejecutivo que por razones de eficacia y coherencia con el sistema de gobierno parlamentario deben estar atribuidas a ese órgano. El Pleno mantiene todas las competencias relevantes que ha venido ejerciendo tradicionalmente: aprobación de los presupuestos generales y de las modificaciones sustanciales del mismo, del planeamiento urbanístico, de la normativa municipal; las competencias referentes a la delimitación y alteración del término municipal, la participación en organizaciones supramunicipa-les, la aceptación de las delegaciones de competencias de otras Administraciones públicas; y finalmente las competencias de control político que se extienden a todo el ámbito de la actuación municipal, atribuyéndose al Pleno la concreción de las modalidades de control por parte de los Concejales y de los grupos políticos, así como el acceso a la información administrativa que precisen para el desarrollo de su función representativa.

La reordenación de las competencias del Pleno y los principios que la fundamentan explican también los cambios en las competencias del Alcalde. En general, al Alcalde corresponde, como competencias principales, el impulso de la política municipal, la dirección de los demás órganos ejecutivos y la superior dirección de la administración ejecutiva municipal y, por supuesto, responde de su gestión en el Pleno.

La necesidad de que las grandes ciudades cuenten con un ejecutivo fuerte, dotado de capacidad gerencial, exige que la Junta de Gobierno se configure como el máximo órgano colegiado de la función ejecutiva y de la gestión administrativa. Por ello las competencias de esta naturaleza atribuidas por la legislación vigente al Pleno y al Alcalde se trasladan a la Junta de Gobierno.

Finalmente, el título II establece una clara diferenciación entre los órganos superiores del Ayuntamiento: Alcalde, Junta de Gobierno y Concejales miembros de

ésta, a los que corresponden las funciones de dirección política y de cuya gestión responden ante el Pleno, y la Administración municipal a la que corresponde servir con objetividad al interés general -artículo 103 de la Constitución- bajo la dirección de los órganos políticos y el necesario control del Pleno.

IV

El título III aborda la regulación general de las distintas formas de atribución de las competencias a la ciudad, diferenciándose entre competencias propias, delegadas y las atribuidas mediante la técnica de la encomienda de gestión. Asimismo, se determinan las competencias de titularidad estatal que se asignan a la ciudad a través de esta Ley.

De conformidad con lo previsto en la Carta Europea de Autonomía Local y en la normativa básica estatal, las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas.

La ciudad de Madrid podrá ejercer por delegación competencias de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en cada caso.

La Ley se refiere también a la posibilidad de encomendar a la ciudad de Madrid la realización de tareas jurídicas, técnicas o materiales, por parte del Estado o de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

Por otro lado, se atribuyen a la ciudad de Madrid determinadas competencias de titularidad estatal en materia de movilidad, seguridad ciudadana e infraestructuras, por tratarse de ámbitos relevantes de la gestión y gobierno de la misma.

Así, en materia de infraestructuras, se reconoce la participación del Ayuntamiento de Madrid en aquéllas cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado y estén ubicadas en su término municipal.

En este proceso de ampliación de las competencias municipales en sectores con elevada incidencia en la calidad de vida de los ciudadanos ocupa una posición central las medidas previstas en materia de seguridad vial, dirigidas a incrementar las potestades del Ayuntamiento para afrontar problemas como la emisión de ruidos y contaminantes por los vehículos a motor, el estacionamiento, la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la mejora de las condiciones de vida de las personas con movilidad reducida, etc. Para la efectividad de las medidas, se permite al Ayuntamiento adoptar una serie de medidas cautelares, que incrementarán el poder de autoridad del mismo para el cumplimiento de las normas sobre seguridad vial.

V

El título IV aborda la regulación de las especialidades del régimen jurídico de la ciudad de Madrid, que se justifican por la dimensión de la actividad administrativa que genera el Ayuntamiento de Madrid.

Madrid es la ciudad de mayor población de España y esto hace que el volumen de su actividad administrativa no sea equiparable a la de ningún otro municipio. Partiendo de este dato objetivo, lo que se pretende con estas especialidades es introducir rapidez y agilidad en la gestión, reforzando la eficacia de la actuación administrativa.

En materia de procedimientos administrativos se definen los trámites principales del procedimiento para la aprobación de las normas municipales por el Pleno, con el objetivo de agilizarlo respecto a la regulación actual, que contiene una doble aprobación por el Pleno municipal. En particular, en este nuevo procedimiento se dife-
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