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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud.
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Miércoles 5 julio 2006

BOE núm. 159

Artículos. Contrato programa.

1. Las relaciones entre la Agencia Catalana de la Juventud y el departamento competente en materia de juventud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se articulan mediante un contrato programa de carácter temporal. El contrato programa debe incluir, por lo menos, la definición de los objetivos que debe alcanzar la Agencia, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad.

2. La Secretaría General de Juventud, en el marco del contrato programa a que se refiere el apartado 1, debe supervisar, controlar y aprobar la actividad de la Agencia.

CAPÍTULO II Objeto y funciones

Artículo 4. Objeto.

La Agencia Catalana de la Juventud tiene por objeto prestar servicios a la juventud, ejecutar programas de interés para la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalidad desarrolle en esta materia, además de asesorar a los entes locales en políticas de juventud.

Artículo 5. Funciones.

1. Son funciones de la Agencia Catalana de la Juventud:

a) Ejecutar los programas para la emancipación de la juventud por encargo del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el Plan nacional de la juventud y en coordinación con los departamentos correspondientes. Estos programas deben ser, en todo caso, los que afecten a la vivienda, la salud, el trabajo, la formación y la cultura dirigidos a la juventud.

b) Ejecutar programas de fomento de la participación juvenil y del diálogo intercultural, por encargo del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el Plan nacional de la juventud.

c) Asesorar a los entes locales en materia de políticas de juventud y en el desarrollo de los planes locales de juventud en el territorio.

d) Impulsar los puntos y oficinas de la Red Catalana de Servicios de Información Juvenil, autorizarlos, darles apoyo, hacer el seguimiento de los mismos y velar por su coordinación general.

e) Organizar seminarios, talleres y conferencias sobre la juventud y participar en los mismos.

f) Promover y facilitar los servicios de turismo juvenil e intercambio de jóvenes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

g) Facilitar el acceso a la información, la consulta y el asesoramiento turísticos para jóvenes.

h) Gestionar, explotar y mantener la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña.

i) Gestionar, representar y comercializar el Carné Joven y, si procede, el Carné +25.

2. La Agencia Catalana de la Juventud debe promover la cultura de la paz, la solidaridad, el respeto a la sos-tenibilidad, la igualdad de oportunidades de los jóvenes discapacitados y la igualdad entre hombres y mujeres mediante sus programas y en el desarrollo de sus funciones y actividades.

3. La Agencia Catalana de la Juventud, para cumplir sus funciones, puede llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que pueden ayudar a conseguir los objetivos de la Agencia.

b) Conceder ayudas relacionadas con su objeto social, con sujeción a la normativa sobre subvenciones aplicable a la Administración de la Generalidad.

c) Establecer formas de colaboración con otros organismos y entes de la Administración de la Generalidad, los entes locales y otras administraciones públicas.

CAPÍTULO III

Régimen de personal, financiero, patrimonial y de contratación

Artículo 6. Régimen de personal.

1. El personal de la Agencia Catalana de la Juventud se rige por el derecho laboral.

2. La selección del personal debe efectuarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. La Agencia Catalana de la Juventud debe velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

Artículo 7. Régimen financiero.

1. La Agencia Catalana de la Juventud para cumplir sus finalidades cuenta con los bienes y recursos económicos siguientes:

a) Las dotaciones que se consignan en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en ejercicio de sus funciones.

c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan las personas y entidades públicas o privadas.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

f) Cualquier otro recurso que la ley permita.

2. El régimen presupuestario, de control y contable de la Agencia Catalana de la Juventud es el que se aplica de acuerdo con la normativa reguladora de los entes públicos de la Generalidad.

Artículo 8. Régimen patrimonial.

La Agencia Catalana de la Juventud, para cumplir sus funciones, dispone de los bienes que le son adscritos y es titular de un patrimonio propio integrado por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.

Artículo 9. Régimen de contratación.

El régimen jurídico de contratación de la Agencia Catalana de la Juventud es el que se aplica de conformidad con la normativa reguladora de la contratación de las administraciones públicas.
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