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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
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BOE núm. 162

Sábado 8 julio 2006

25593

sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

f) Impulsar la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global.

Artículo 4. Prioridades geográficas.

1. La cooperación asturiana para el desarrollo intervendrá prioritariamente en las áreas geográficas afectadas por los siguientes criterios:

a) Zonas y países que padezcan situaciones de mayor empobrecimiento, en función de indicadores inter-nacionalmente aceptados, tales como el índice de Desarrollo Humano o análogos, de conformidad con lo previsto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

b) Comunidades y pueblos que sean víctimas de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos.

c) Zonas en conflicto y en situación de emergencia humanitaria.

d) Pueblos y países empobrecidos con los que Asturias mantenga especiales vínculos de carácter histórico o cultural.

2. En los planes directores de cooperación se concretarán las áreas geográficas establecidas en el apartado 1 del presente artículo para el periodo de vigencia del plan correspondiente.

Artículo 5. Prioridades sectoriales.

1. Se considerarán prioritarias, en cuanto a su tipo o sector de actuación, las siguientes acciones:

a) La erradicación de la pobreza, a través de la realización de acciones que atiendan a procurar la cobertura de las necesidades sociales básicas y la prestación de servicios sociales básicos como salud y saneamientos, obtención de la seguridad alimentaria, educación y capacitación de recursos humanos, así como propiciando la dotación, mejora o ampliación de infraestructuras básicas y el desarrollo del tejido social asociativo y productivo, con especial atención a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.

b) La promoción del conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos, su respeto y la denuncia de sus violaciones.

c) El fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales de la sociedad civil, necesarias para el desarrollo humano y la participación democrática en la toma de decisiones, fortaleciendo las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales, apoyando las instituciones mediante programas de desarrollo institucional, gestión descentralizada y participación ciudadana.

d) La protección del medio ambiente, su conservación, y la mejora de su calidad, así como la utilización racional, renovable y sostenible, de la biodiversidad.

e) La igualdad entre mujeres y hombres y el impulso del empoderamiento de las mujeres, mediante un enfoque de género que preste especial atención a la condición y posición diferenciada de varones y mujeres, a las relaciones que se establecen entre ambos grupos y a los papeles económicos y sociales que juegan unos y otras, promoviendo la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo.

f) La defensa de la identidad y patrimonio cultural, con especial atención a las culturas indígenas, a sus recursos y sus saberes tradicionales.

g) La prevención de los conflictos y el fomento de la paz.

h) La acción humanitaria y de emergencia.

i) La especial atención a la infancia y la erradicación de la explotación laboral infantil.

j) La promoción del acceso democrático de todos los pueblos a las transferencias tecnológicas.

2. Las iniciativas de cooperación al desarrollo atenderán a grupos estructuralmente desfavorecidos, en los que se considerarán sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, y en particular:

a) Los pueblos indígenas.

b) Las personas refugiadas y desplazadas.

c) Las mujeres.

d) La infancia.

e) Otros grupos de personas que se encuentren en situación de grave precariedad por motivo de su exclusión social.

3. Merecerán especial atención y adecuado apoyo aquellas iniciativas de carácter educativo y sensibilizador que promuevan en nuestra sociedad un mayor y mejor conocimiento de la realidad Norte-Sur, así como unas relaciones más justas entre los pueblos y países del Norte y del Sur.

4. En los planes directores de cooperación se concretarán los tipos o sectores de actuación y los grupos estructuralmente desfavorecidos establecidos, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del presente artículo para el periodo de vigencia del plan correspondiente.

Artículo 6. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.

Los instrumentos de planificación de la cooperación al desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos y que, en todo caso, incluirán:

a) La erradicación de la pobreza.

b) El cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana.

d) La perspectiva de género.

e) La protección medioambiental.

CAPÍTULO II

Planificación, coordinación e instrumentos de la cooperación al desarrollo

SECCIÓN 1.a DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Artículo 7. El Plan Director de Cooperación: objetivos y contenido.

1. El Plan Director de Cooperación define los objetivos y prioridades de la política de cooperación al desarrollo durante su período de vigencia, dentro de las normas establecidas en la presente Ley.

2. El Plan Director recogerá:

a) La programación diferenciada de las acciones de cooperación al desarrollo.

b) La acción humanitaria y sensibilización social, determinando las prioridades geográficas y sectoriales del periodo, los objetivos estratégicos, los productos y los resultados que se pretenden obtener, así como los recursos humanos, materiales, económicos y de gestión necesarios.
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