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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General.
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25924

Martes 11 julio 2006

BOE núm. 164

dependencias que puedan establecerse en los municipios, previa comunicación a la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Fomento.

2. El ámbito territorial del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León es la Comunidad Autónoma.

Artículos. Régimen jurídico.

Las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General se rigen:

a) Por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

b) Por la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.

c) Por los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de cada una.

Artículo 4. Estatutos.

Los Estatutos de las Cámaras de la Propiedad Urbana y de su Consejo General se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5. Fines.

Las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León tendrán entre sus fines los siguientes:

a) Colaborar con la Administración en las políticas de vivienda de la Comunidad y, en particular, en el ejercicio de funciones que faciliten su financiación.

b) Promover la resolución arbitral de los conflictos que surjan en el ámbito de la propiedad urbana, su ejercicio y materias conexas.

c) Promover, conservar, estudiar y difundir la propiedad urbana, y su ejercicio.

d) Establecer y gestionar servicios en beneficio del sector.

e) Cualquier otro que afecte al propio sector y tenga un carácter social.

Artículo 6. Requisitos.

1. La constitución de Cámaras de la Propiedad Urbana exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Estar debidamente constituidas e inscritas como asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

b) Que entre sus fines se incluyan, al menos, los que se señalan en esta Ley.

c) Que se admita como asociado a cualquier propietario de fincas urbanas.

d) Inscribirse en el Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana.

2. La constitución del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León exige su inscripción en el Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana.

Artículo 7. Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana.

1. Se crea el Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Fomento.

2. Los requisitos de acceso, la baja en el Registro y las obligaciones derivadas de la permanencia en el Registro se regularán reglamentariamente, no pudiendo inscri-

birse más de una Cámara de la Propiedad Urbana por provincia, y solamente existirá un Consejo General de Cámaras como federación de las mismas.

3. En caso de existir varias asociaciones en una misma provincia, se atenderá, a los efectos de dar preferencia a la inscripción, a los criterios que se establezcan reglamentariamente, que tendrán en cuenta:

a) la atribución transitoria del patrimonio a que se refiere la Orden FOM/761/2003, de 27 de mayo, por la que se atribuye, con carácter transitorio, el uso del patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

b) la realización de actuaciones semejantes a las señaladas en esta norma y que la Administración valore como tales.

c) la fecha de inscripción en el Registro de asociaciones.

Artículo 8. Régimen Económico.

Las Cámaras de la Propiedad Urbana y su Consejo General contarán con los siguientes recursos:

a) Los bienes procedentes de donaciones, herencias y legados.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que deriven de su patrimonio.

c) Las cuotas de los asociados.

d) Los rendimientos derivados de la prestación de servicios.

e) Las subvenciones y otras ayudas que puedan recibir de las Administraciones Públicas.

f) Las bonificaciones y exenciones fiscales que, en su caso, puedan corresponderles.

g) Cualesquiera otros recursos adquiridos conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 9. Extinción de las Cámaras de la Propiedad Urbana y del Consejo General.

1. Las Cámaras de la Propiedad Urbana se extinguirán, causando baja en el Registro, por:

a) Incumplimiento de los fines señalados en esta Ley, que será apreciado y declarado por la Consejería de Fomento, sin que ello suponga la extinción como asociación.

b) Extinción como asociación por las causas previstas en sus estatutos o en la legislación aplicable.

c) Por voluntad manifestada mediante solicitud de baja, previo acuerdo válidamente adoptado.

2. El Consejo General de Cámaras se extinguirá como federación de asociaciones, conforme lo previsto en la legislación aplicable, o como consecuencia de su baja operada por causa de solicitud voluntaria.

CAPÍTULO II De las Cámaras de la Propiedad Urbana

Artículo 10. Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento de las Cámaras de la Propiedad Urbana se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 11. Funciones.

Las Cámaras de la Propiedad Urbana desarrollarán, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:
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