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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General.
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BOE núm. 164

Martes 11 julio 2006

25925

con la

1. Como órgano de consulta y colaboración Administración:

a) Informar a los propietarios y usuarios de la existencia de planes, programas, disposiciones y ayudas referentes a la propiedad urbana.

b) Proponer y formular a la Administración iniciativas y estudios que favorezcan las políticas de vivienda.

c) Informar a la Administración de todos aquellos asuntos de interés general para la propiedad urbana y el urbanismo.

d) Crear bancos de datos para la realización de censos y estadísticas, en particular en materia de arrendamientos urbanos.

e) Crear y gestionar un Registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas.

f) Colaborar con la Administración en el registro, depósito y gestión de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas, conforme se establezca por convenio con la Administración y en los términos previstos por la Ley 21 1999, de 19 de febrero, reguladora del depósito de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas.

2. De carácter general:

a) Fomentar la construcción de viviendas acogidas a cualquier régimen de protección, para lo cual podrán constituir cooperativas u otras categorías asociativas.

b) Fomentar la conservación y rehabilitación de edificios.

c) Informar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los instrumentos urbanísticos y los negocios jurídicos que afecten a las fincas urbanas; su administración, y cualquier otra cuestión relativa a la propiedad inmobiliaria de dichas fincas, por medio de personal de la Cámara debidamente titulado y colegiado, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Ofrecer a sus asociados y a los terceros que con ellos se relacionen un servicio de arbitraje de equidad o de derecho, respecto de las controversias que se planteen entre ellos, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

e) Promover el aseguramiento de la propiedad frente a posibles daños del arrendatario o por la falta de pago mediante la suscripción de seguros de forma conjunta.

f) Colaborar con los Juzgados y Tribunales a través de personal titulado y colegiado.

g) Organizar seminarios, congresos y cursos sobre temas relacionados con los fines de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

3. Específicas para sus asociados:

a) Servir de cauce de representación y participación de los asociados.

b) Asistir y asesorar a sus miembros en defensa de sus intereses, ofreciendo el servicio de representación y defensa ante cualquier organismo, tribunal o juzgado, o autoridades en el ejercicio de todo tipo de recursos o acciones. La prestación de estos servicios se llevará a cabo mediante la actuación de profesionales cualificados que, a estos efectos, designe la Cámara de la Propiedad Urbana.

c) Otras actividades o servicios que redunden en beneficio de los intereses que representan.

4. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de la propiedad urbana o del urbanismo.

CAPÍTULO III Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana

Artículo 12. Naturaleza.

1. El Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León como federación de Cámaras

de la Propiedad Urbana actuará, como órgano de coordinación y representación de las mismas, con personalidad jurídica propia.

2. La organización y funcionamiento del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 13. Funciones.

El Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, junto con las funciones de coordinación y representación de éstas, velará por la adecuación de los estatutos de las Cámaras de la Propiedad Urbana a los fines señalados en esta Ley, e informará de las modificaciones estatutarias, sin perjuicio de cualquier otra función que tenga atribuida.

Disposición adicional primera. Colegios Arbitrales.

La Junta de Castilla y León favorecerá la constitución de Colegios Arbitrales específicos, respecto de las materias que constituyen el ámbito de actuación propio de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

Tendrán un ámbito territorial coincidente con el de cada Cámara de la Propiedad Urbana o sus dependencias, y se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición adicional segunda.-Liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana.

1. En aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, queda definitivamente interrumpido el proceso de liquidación de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana.

2. En la forma que se establezca reglamentariamente, se formará un inventario y avalúo de los bienes y derechos que integren el patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana y de su Consejo General, así como, una declaración de cuáles han sido generados con cargo a cuotas voluntarias y cuáles con cargo a cuotas obligatorias, para una posible adscripción, de los bienes generados con cargo a las cuotas voluntarias, a las Cámaras de la Propiedad Urbana o, en su caso, al Consejo General de Cámaras de nueva creación.

3. En todo caso, los posteriores actos de disposición de los bienes adscritos a las Cámaras de la Propiedad Urbana serán notificados a la Consejería de Fomento, que podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto, en su caso.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final segunda. Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos losTribu-nales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 16 de junio de 2006.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla León» suplemento al número 120, de 22 de junio de 2006}
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