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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
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BOE núm. 29

Viernes 2 febrero 2OO1

4119

jurídica propia, de las reguladas por el apartado primero de la letra b) del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la Empresa Pública Catalana. El Instituto ajustará su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, deba someterse al derecho público.

2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales se adscribe al Departamento de Cultura.

Artículo 2. Objeto.

1. El Instituto Catalán de las Industrias Cultura|es tiene por objeto impulsar el desarrollo de las industrias culturales en Cataluña.

2. A efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por industrias culturales las empresas dedicadas a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, y también las dedicadas a la producción, distribución o comercialización de espectáculos en vivo.

Artículo 3. Fundones.

1. Las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales son las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y ayudar a implantar nuevas empresas.

c) Apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, difusión y promoción en circuitos internacionales de dichos productos.

d) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las Administraciones públicas.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en Cataluña.

j) Velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura aranesas.

k) Promover la innovación creativa y la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, para el cumplimiento de sus funciones, puede:

a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto.

b) Constituir sociedades mercantiles, o participar en ellas, previa obtención de las autorizaciones legalmente establecidas, para llevar a cabo cualquier actividad económica relacionada con las funciones establecidas por la presente Ley.

c) Participar en operaciones de capital riesgo y en entidades de esta naturaleza.

d) Conceder subvenciones y facilitar el acceso de las empresas a líneas especiales de crédito.

e) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y otras Administraciones.

3. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en la aplicación de las acciones de fomento establecidas por el apartado 2.d), se sujetará a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y se ajustará a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Industrias Culturales son el Consejo General, el Consejo de Administración y el Director o Directora.

Artículo 5. El Consejo General.

1. El Consejo General del Instituto Catalán de las Industrias Culturales está integrado por 25 miembros, como máximo, según la composición que se determine por Reglamento, con los criterios siguientes:

a) Es presidido por el Consejero o Consejera de Cultura.

b) Los representantes públicos deben tener mayoría.

c) Debe haber vocalías en representación, como mínimo, de los Departamentos competentes en materia de cultura, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; de la Corporación Catalana de Radio y Televisión; de las entidades representativas de las Administraciones locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de las industrias culturales, incluidas las de los trabajadores.

d) La representación de los sectores de las industrias culturales no puede ser inferior a dos quintas partes de los miembros del Consejo.

2. El Consejo General del Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene las funciones siguientes:

a) Fijar las directrices generales de la actuación del Instituto.

b) Aprobar anualmente las cuentas y la Memoria del ejercicio precedente y el plan de actuación del ejercicio siguiente.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al Consejero o Consejera de Cultura.

d) Aprobar la participación del Instituto en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones legalmente establecidas.

Artículo 6. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales está integrado por 13 miembros, según la composición que se establezca por Reglamento.

a) Es presidido por el Director o Directora general del Departamento de Cultura competente en el ámbito de actuación del Instituto.

b) Debe haber dos terceras partes de las vocalías en representación de los Departamentos de la Administración de la Generalidad, una vocalía en representación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y tres vocalías en representación de los diferentes sectores de las industrias culturales.

c) Las personas que ocupen las vocalías del Consejo de Administración han de ser ratificadas por el Consejo General.
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