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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de ¡biza y Formentera.
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BOE núm. 167

Viernes 14 julio 2006

26505

las empresas, entre otros, y éstas serán, también, las funciones que desempeñará la cámara para las islas de Ibiza y Formentera.

Para la viabilidad de la futura cámara de Ibiza y Formentera, la presente ley viene a regular los principios y criterios que deben presidir la liquidación del patrimonio de la actual Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, y la asignación de la parte que proporcionalmente le corresponda del mismo.

En la presente ley se ha procedido a establecer como criterio de reparto patrimonial el porcentaje medio -tomando siempre el número entero inmediato superior-que resulte del cálculo de los dos conceptos siguientes:

a) Total porcentaje que representan las islas de Ibiza y Formentera respecto al total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, de la cuota líquida del Impuesto de Sociedades, IRPF y el Impuesto de Actividades Económicas, incluyendo en el cálculo las empresas que poseen IAE en las Pitiusas y domicilio social (fiscal) fuera del ámbito territorial de Ibiza y Formentera.

b) Total porcentaje que representan las islas de Ibiza y Formentera dentro del total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera del número de licencias de actividad económica.

Para efectuar el cálculo se obtendrá el porcentaje medio -tomando siempre el número entero inmediato superior resultante- de los censos tributarios y fiscales de las últimas cinco anualidades.

VI

La presente ley define la naturaleza de la Cámara de Ibiza y Formentera como corporación de derecho público que se configura como órgano de consulta y colaboración de la administración pública y prestadora de servicios a las empresas.

En lo referente al ámbito territorial, la ley consagra la existencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, así como la creación de delegaciones en áreas o zonas que por su importancia económica lo aconsejen.

Asimismo se enumeran las funciones público-administrativas de la cámara y se regula su organización, definiendo y desarrollando sus órganos de gobierno que son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

La ley regula asimismo el régimen electoral de la Cámara de Comercio, definiendo la condición de electores, el censo electoral, la convocatoria de elecciones, la junta electoral, la presentación y proclamación de candidatos, el voto por correo y el desarrollo de las elecciones, contemplando además el sistema de impugnación contra los acuerdos de la Cámara sobre reclamaciones al censo.

Regula también la ley el régimen económico y presupuestario, enumerando los recursos que configuran sus ingresos e imponiéndoles la obligación de elaborar y liquidar sus presupuestos, recogiendo también el sistema contable y los mecanismos de control financiero de esta corporación.

CAPÍTULO I Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Objeto.

Esta ley crea -por segregación- y regula, dentro del ámbito territorial de las islas de Ibiza y Formentera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera es una corporación de derecho público, tutelada en el ámbito de sus competencias por la comunidad autónoma de las liles Balears a través de la consejería competente en materia de comercio, configurándose como entidad consultiva, de participación y de colaboración con las distintas administraciones públicas. Tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, sin perjuicio de los fines privados que persigue.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera se rige para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones y competencias por lo que se dispone en la legislación básica en materia de cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la presente ley y sus normas de desarrollo y por lo que establezca el respectivo reglamento de régimen interior.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y de las que puedan encomendarle las administraciones públicas, y en especial la comunidad autónoma de las liles Balears, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera tiene como finalidad la representación, la promoción, la participación y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios, y la asistencia, el asesora-miento y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan actividades en el ámbito de las islas de Ibiza y Formentera, todo ello sin perjuicio del derecho de libertad sindical y de asociación empresarial y de las competencias que correspondan a otras organizaciones.

3. Cuando la Cámara ejerza competencias propias que impliquen el uso de potestades públicas y en el ejercicio de otras competencias delegadas por otros entes administrativos, le será aplicable, supletoriamente, la legislación sobre procedimientos y régimen jurídico de las administraciones públicas.

4. Por su parte, la contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado. No obstante, en los supuestos de delegación de funciones públicas el acuerdo de delegación puede fijar otro régimen diferente de contratación para el ejercicio de la función delegada, siempre que este régimen específico de contratación sea impuesto por la normativa vigente.

5. La estructura y el funcionamiento de la Cámara deberán ser democráticos.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponde a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera:

a) El ejercicio de las competencias de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de las que establece esta ley y de las que establezca la legislación sobre cámaras de Comercio de la comunidad autónoma de las liles Balears.

b) La representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y el turismo, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las actividades indicadas, sin perjuicio de la libertad sindical, de asociación empresarial y de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

2. Asimismo le corresponden las funciones que a continuación se enumeran, con la forma, el contenido y el procedimiento que reglamentariamente se concreten, y
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