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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
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12862 LEY 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La confluencia de diversos titulares responsables de los servicios públicos de transporte de viajeros, la administración de la comunidad autónoma de las liles Balears y la administración local, así como la diversidad de empresas públicas y privadas adscritas a aquéllas y prestatarias de los servicios públicos de transportes, por carretera y por ferrocarril, configuran el actual sistema de transporte público. El marco legislativo vigente, en lo relativo a la ordenación de dichos transportes, crea una marcada separación entre los transportes públicos regulares de viajeros de carácter urbano e interurbano y el transporte ferroviario que se traduce en una falta de coordinación en el transporte en su conjunto.

La distorsión que ocasiona la ausencia de un sistema que contemple el transporte en su globalidad se manifiesta en todos los ámbitos, sobre los propios usuarios de los transportes públicos y sobre los costes del sistema de transporte. Así, Mallorca presenta dificultades de integración y coordinación en los dos modos de transporte tradicionales de transporte colectivo: el autobús en el servicio interurbano y en el servicio urbano, y el ferrocarril en la red ferroviaria explotada por la empresa pública Servéis Ferroviaris de Mallorca y en la red de Palma al Puerto de Sóller, explotada por el sistema de concesión. Los usuarios sufren molestias en los viajes y en los transbordos y asumen costes diferenciados, en función de su localiza-ción, según dispongan de uno u otro modo de transporte. Por último, la configuración de las infraestructuras y la ordenación actual no favorecen la correspondencia entre los distintos servicios de transporte, y el diseño del conjunto de las redes, no concebido ni explotado como un

sistema, presenta aspectos de irracionalidad económica que afectan a los costes globales del transporte.

Los planes de explotación de las distintas empresas operadoras tampoco han considerado prácticamente el conjunto de los modos de transporte y la globalidad de los usuarios, estableciendo itinerarios, frecuencias y horarios de las líneas que no favorecen la prestación eficiente del servicio de transporte.

El actual sistema de tarifas se compone de un conjunto de elementos aislados, totalmente diferentes en el concepto, en las características técnicas de aplicación y en las repercusiones sobre los usuarios, que demanda la implantación de un nuevo marco tarifario.

El interés de la colectividad y de los usuarios de los transportes públicos regulares de viajeros de Mallorca exige una nueva ordenación técnica, administrativa y reglamentaria del sistema de transporte.

La complejidad y la relevancia de la ordenación integrada y coordinada del sistema que se implanta en la presente ley exigen que el nuevo órgano sea una autoridad única que concentre todas las competencias de la comunidad autónoma de las liles Balears en Mallorca sobre el transporte público regular de viajeros, y las de los ayuntamientos que se adhieran al mismo, y reclaman, asimismo, la presencia de la Administración del Estado, que puede incorporarse voluntariamente, por las responsabilidades de inversión y de subvención que le corresponden. Esta nueva concepción del sistema de transporte no puede alcanzarse únicamente con la voluntad de coordinación de las empresas explotadoras y de las administraciones públicas implicadas en el sector.

En consecuencia, es preciso un nuevo marco legal que solucione la problemática del sistema vigente, creando un órgano con la autoridad, la representatividad y la capacidad técnica suficientes para ejercer en el ámbito de los transportes públicos regulares de viajeros las funciones de coordinación y control, la planificación de los servicios, la fijación de un marco tarifario común que determine las características y el tipo de los títulos de transporte, y la determinación de las compensaciones económicas entre los diversos operadores de transporte.

II

El Plan director sectorial de transporte de las liles Balears, aprobado inicialmente el 4 de septiembre de 2004, constituye el marco de referencia de la política de transportes públicos de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyo completo desarrollo se ha definido en el horizonte temporal 2005-2012. En el mismo, se determina como principal instrumento para la articulación de un nuevo sistema global de transporte, el modelo consorcial, ya asentado con resultados eficientes en otras comunidades autónomas y demandado por los usuarios y los profesionales del sector del transporte, a través del cual se materializa la cooperación entre las administraciones, los operadores y los usuarios. Es por ello que al amparo de la presente ley se crea la entidad pública Consorcio de Transportes de Mallorca, como autoridad única y ente instrumental para desarrollar políticas concertadas de ordenación del transporte público regular de viajeros en sus diversas modalidades, abierto a la progresiva incorporación de los ayuntamientos de Mallorca, por lo tanto no sólo como órgano sectorial cuyos fines se dirijan hacia la mera coordinación técnica.

III

El Consorcio deTransportes de Mallorca se constituye como entidad pública -cuya actividad se ajusta al ordenamiento jurídico privado- con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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