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LEYES DE VALENCIA
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LEY 6/2006, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 186

Sábado 5 agosto 2006

29541

Estatutos; por el resto de la normativa interna, y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

Artículos. Ámbito personal.

1. El Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la ComunitatValenciana agrupa a los profesionales que estén en posesión de la titulación de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o Licenciado en Documentación, previstas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o con otro título extranjero equivalente debidamente homologado.

2. Para el ejercicio profesional en la Comunitat Valenciana de las titulaciones descritas en el apartado anterior será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.

Disposición adicional única. Excepción a la incorporación obligatoria al colegio.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la ComunitatValenciana, los titulados a que se refiere el artículo 3 de esta Ley que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la ComunitatValenciana.

Disposición transitoria primera. Incorporación al colegio de los no titulados.

Podrán incorporarse a este Colegio aquellos profesionales que, sin estar en posesión de las titulaciones citadas, acrediten de forma fehaciente una experiencia profesional de dos años como bibliotecarios, documentalistas o profesionales de la documentación en bibliotecas, sistemas bibliotecarios, centros de documentación o similares, o como profesores de biblioteconomía y documentación en centros oficiales, siempre que se solicite su incorporación en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Procedimiento a seguir en cuanto a la aprobación de los Estatutos provisionales.

La asociación promotora de la creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la ComunitatValenciana y la asociación que se adhiere, l'Associació Valenciana d'Especialistes en Informació, designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la ComunitatValenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en la asociación promotora y la asociación adhiriente, así como aquellos que se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana».

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos definitivos y constitución de los órganos de gobierno.

1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. Podrán formar parte de esta Asamblea los profesionales que se hayan inscrito en el transcurso de estos seis meses.

2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de junio de 2006.-EI President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 5.280, de 14 de junio de 2006}
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