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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 23/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
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Miércoles 7 febrero 2OO1

BOE núm. 33

2588 LEY 23/2OOO, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

PREÁMBULO

La Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, adaptó este órgano a las nuevas exigencias de la organización de la enseñanza universitaria de Cataluña. En el momento de ser aprobada dicha Ley, el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de universidades era el Comisionado para Universidades e Investigación, dependiente del Departamento de la Presidencia.

Teniendo en cuenta que, por Decreto 123/2000, de 3 de abril, se creó el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad déla Información, al que corresponde la planificación, ordenación, dirección y ejecución de las competencias atribuidas a la Generalidad en materia de universidades y que las competencias del Comisionado para Universidades e Investigación han sido asumidas por esta nueva organización departamental, se hace necesario adaptar esta realidad a la estructura del Consejo Interuniversitario de Cataluña y, en consecuencia, modificar la Ley 1 5/1 998.

Artículo único.

Se modifican el artículo 5 y el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 1 5/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 5. Vícepresídencía.

La Vicepresidencia del Consejo Interuniversitario de Cataluña recae en la persona titular de la Dirección General de Universidades. El Vicepresidente o Vicepresidente sustituye al Presidente o Presidenta en el supuesto de ausencia por enfermedad o por cualquier otra causa justificada.»

«Artículo 6. Secretaría.

2. El Secretario o Secretaria del Consejo ínter-universitario de Cataluña, que lo es también de la Conferencia General y de la Junta del Consejo, es nombrado y separado por el Presidente o Presidenta.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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