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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional».
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Sábado 5 agosto 2006

BOE núm. 186

La margen derecha del río Tajo en la parte portuguesa colindante con Parque Natural del Tajo Internacional es asimismo un Espacio Protegido en Portugal con la figura de Parque Natural do Tejo Internacional, declarado mediante el Decreto Regulamentar n.° 9/2000, de 18 de agosto.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fijase las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación.

En cumplimiento de este precepto la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, siendo éste aprobado por el Decreto 187/2005, de 26 de julio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un área natural poco transformada por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos, la singularidad de su flora y vegetación, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Esta Ley se aprueba al amparo de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que establece en su artículo 33.2 que los Parques Naturales deberán ser declarados mediante Ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

La Ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones finales y un Anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, se desarrolla el presente texto legal.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural del Tajo Internacional con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2. Objetivos.

1. Como prioritario, conservar, proteger y fomentar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados a los valles encajados del río Tajo y sus afluentes (Erjas, Sever, Salor, Auruela, Carbajo y Calatrucha), albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.

2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención al Enebro (Juniperus oxicedrus subsp. Badia.), Llirio

lusitano (Iris lusitanica). Arce de Montpellier (Acer mons-pessulanus). Quejigo (Quercus faginea). Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus). Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). Cigüeña negra (Ciconia nigra), así como a la rica representación de aves rapaces, tales como Águila perdicera (Hieraetus fascia-tus). Águila real (Aquila chrysaetos). Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti). Buitre negro (Aegypius monachus). Buitre leonado (Gyps fulvus). Alimoche (Neophron perc-nopterus), mamíferos como elTopillo de Cabrera (Micro-tus cabrerae). Nutria común (Lutra lutra). Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi). Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale). Murciélago ratonero grande (Myotis myotis). Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi). Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y a su singular ictiofauna.

4. Garantizar el mantenimiento de las formaciones de manchas o matorral termomediterráneo de los riberos que se cuentan entre las más destacadas de Extremadura por su diversidad florística y grado de conservación.

5. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural, basado en el uso soste-nible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores, así como regular el desarrollo de ciertas actividades fuertemente impactantes, previendo y controlando sus posibles efectos negativos.

6. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.

7. Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.

8. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

Los límites geográficos del Parque Natural del Tajo Internacional son los que se especifican en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

1. El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural del Tajo Internacional es el establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de los espacios naturales de Extremadura, en Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional» y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

2. En cuanto a las limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
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