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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 6/2006, de 5 de julio, de declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).
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BOE núm. 188

Martes 8 agosto 2006

29717

público ordenado, dentro del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.

7. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios de la Reserva Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y paisajístico.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, con una superficie aproximada de 32.682 ha., está situada en la provincia de Zamora, y afecta a los siguientes términos municipales:

Términos municipales incluidos íntegramente en el Espacio Natural: Revellines, San Agustín del Pozo,Tapióles, Villafáfila, Villalba de la Lampreana y Villarrín de Campos.

Términos municipales incluidos parcialmente en el Espacio Natural: Cañizo, Cerecinos de Campos, Mangane-ses de la Lampreana, San Martín de Valderaduey y Villár-diga.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 7/2005, de 13 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición adicional.

Gestión de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica.

Con la finalidad de aunar los criterios en defensa de los importantes valores naturales y culturales que existen en el ámbito territorial de la Reserva Natural y de la Reserva Regional de Caza de Las Lagunas de Villafáfila, así como de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y dado que las Zonas de Influencia Socioeconómica de dichas Reservas coinciden territorialmente, se gestionarán de forma conjunta las ayudas técnicas, económicas y financieras que se establezcan para financiar actividades en dichas Zonas con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final primera. Plan de Conservación de la Reserva Natural.

La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley el Plan de Conservación de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, que será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda. Regulación de la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural.

En el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente ley, se regulará la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios

Naturales de la Comunidad de Castilla y León y se procederá a su constitución en el plazo máximo de un mes.

La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes Grupos:

Representantes de los municipios que integran la Reserva Natural. Estos representantes serán un tercio de los miembros de la Junta Rectora, garantizando, en todo caso, la presencia de, al menos, un representante de cada municipio.

Representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona. Estos conformarán un tercio de los miembros de la Junta Rectora.

Representantes de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial y de la Universidad. Estos conformarán el tercio restante de los miembros de la Junta Rectora.

A estos Grupos se sumará el Director-Conservador de la Reserva Natural.

Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, oída la Junta Rectora, al Director Conservador de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos losTribu-nales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 5 de julio de 2006.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 13, de 14 de julio de 2006.)

ANEXO

Los límites de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila son los que a continuación se describen, tomando como punto de inicio el límite norte y siguiendo en sentido horario:

Norte. A partir del punto en el que confluyen los términos de Barcial del Barco, San Agustín del Pozo y Vidaya-nes toma la línea de términos entre San Agustín del Pozo y Vidayanes, continúa por la que separa Vidayanes y Revellines, después Revellines y San Esteban del Molar, San Esteban del Molar y Cerecinos de Campos, y por último, Cerecinos de Campos y Villalobos, hasta la intersección con el trazado de la antigua carretera N-VI, continuando por dicho trazado hasta el límite de términos entre Cerecinos de Campos y Villalpandp.

Este. Desde este punto sigue en dirección sudoeste por la línea de términos entre Villalpando y Cerecinos de Campos, ídem entre Villalpando y Tapióles hasta el río Valderaduey, prosigue por el río Valderaduey aguas abajo hasta su cruce con la carretera Zamora-Villalpando (C-612), continúa en dirección sudoeste por dicha carretera hasta la línea de términos entre Cañizo y Castro-nuevo.
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