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LEYES DE MADRID
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LEY 1/2006, de 14 de junio, de Reconocimiento de la Universidad Privada «Universidad a Distancia de Madrid» (UDIMA).
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BOE núm. 189

Miércoles 9 agosto 2006

29847

logias basados en las tecnologías de la información, y de las comunicaciones y la influencia de estas enseñanzas y técnicas en la penetración y en la difusión de la cultura, aconsejan que la Comunidad de Madrid pueda completar su actual sistema de enseñanza superior con una universidad que esté incardinada en esta Comunidad y sea reconocible como tal, colaborando, como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a «la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida», tareas muy importantes en la sociedad futura.

Para llegar a constituir UDIMA, al amparo de tales previsiones, sus promotores han tenido en cuenta los requisitos que exige la normativa aplicable y, en particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Esta Ley de reconocimiento de la Universidad a Distancia de Madrid es la primera que, referida a una universidad no presencial, sino a distancia, se tramita en la Comunidad de Madrid desde la asunción de las competencias en materia de educación universitaria.

En el expediente de reconocimiento de UDIMA se ha solicitado el informe preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria, así como cuantos otros se han considerado necesarios para su perfección y elaboración del correspondiente anteproyecto de Ley. En este sentido, cabe destacar que en el informe del Consejo de Coordinación Universitaria se señalaba que existía espacio en el sistema universitario para una universidad de las características que presenta UDIMA.

Una vez elaborado este anteproyecto de Ley, se ha sometido asimismo a los informes que establece la normativa aplicable, tales como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid o el del Servicio Jurídico.

En cuanto al contenido de la Ley, se limita a reconocer la Universidad, así como a regular de forma general aspectos tales como la estructura de la Universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para su puesta en funcionamiento, los requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la Universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad.

1. Se reconoce a «UDIMA, Sociedad Anónima», como Universidad privada con la denominación de «Universidad a Distancia de Madrid» (UDIMA). Esta Universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, ofrecerá enseñanza universitaria no presencial y ejercerá las demás funciones que como institución que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.

2. UDIMA se establecerá en la Comunidad de Madrid y se regirá por la normativa básica estatal en materia de universidades y demás normas dictadas en su desarrollo, así como por esta Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de organización y funcionamiento, que deberán sersometidas al Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación, previo examen de su legalidad, reco-

nocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2. Estructura.

1. UDIMA constará inicialmente de los centros que se relacionan en el Anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que igualmente se indican en Anexo.

2. Para el reconocimiento de nuevos centros en UDIMA, y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal en materia de universidades y en cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.

1. El Gobierno de Madrid, a solicitud de UDIMA, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería de Educación, otorgará la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados los títulos oficiales, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

2. En la autorización de impartición de enseñanzas se determinará su oferta, vista la propuesta efectuada por la Universidad en la correspondiente memoria y la programación de enseñanzas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con su normativa reguladora.

3. El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que no se haya solicitado la autorización para su puesta en funcionamiento en los plazos previstos en la disposición adicional segunda.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. Para el acceso a los centros de la Universidad a Distancia de Madrid será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.

3. La Universidad garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión q cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros.

1. La Universidad a Distancia de Madrid, y cada uno de sus centros, deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

2. En todo caso, y en ausencia de compromiso específico pre-visto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el apartado anterior, es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
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