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Lunes 18 diciembre 2OOO
BOE núm. 3O2
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley y, especialmente, para que establezca, si procede, el alcance y forma de las garantías previstas en la disposición adicional.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día 21 de noviembre de 2000. Los recursos y dotaciones que resulten
de la misma deben incorporarse a los presupuestos de la Generalidad.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 20 de noviembre de 2000.—El Presidente, Jordi Pujol.—El Consejero de Medio Ambiente, Felip Puig i Godes.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.270, de 21 de noviembre de 2000)