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Sábado 19 agosto 2006
BOE núm. 198
Artículo 4. De la lengua en las comunicaciones.
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, externas e internas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la legislación de normalización lingüística.
Disposición adicional.
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas o para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la Administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa Administración.
Disposición transitoria primera.
Las asociaciones de logopedia con representación en Galicia designarán una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elaborará y aprobará con carácter provisional unos estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, hayan adquirido la condición de colegiados.
La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
Disposición transitoria segunda.
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará, en su caso, los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. Dichos estatutos, después de haber sido aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales a efectos de la aprobación definitiva de los mismos, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos.
Disposición transitoria tercera.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, si así lo solicitan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, aquellos profesionales que no estando en posesión del título de diplomado universitario en logopedia hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante cuatro años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y de la audición, expedido por el Ministerio de Educación.
b) Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y de la audición expedido por cualquier universidad española.
2. Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, en ciencias de la salud o educación y tengan formación específica en logopedia con una duración no inferior de sesenta créditos y acrediten cuatro años de experiencia en actividades propias de la logopedia, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
3. Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, en ciencias de la salud o educación y acrediten siete años de experiencia en actividades propias de la logopedia, dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2006.-EI Presidente, Emilio PérezTouriño.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 135, de 13 de julio de 2006)