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LEYES DE CANARIAS
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LEY 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Aut髇oma de Canarias.
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30810

Lunes 21 agosto 2006

BOE n煤m. 199

criterios y contenidos normativos que permitan completar, actualizar y mejorar el ordenamiento jur铆dico regulador del patrimonio de la Comunidad Aut贸noma, especialmente en lo que se refiere a una mejor y m谩s completa sistematizaci贸n de los preceptos que rigen la gesti贸n patrimonial, en los distintos aspectos relativos al r茅gimen jur铆dico de la adquisici贸n, enajenaci贸n, uso y explotaci贸n de los bienes y derechos que integran el patrimonio, as铆 como los encaminados a proporcionar los medios que garanticen su protecci贸n y defensa.

Con esta perspectiva, la experiencia adquirida por la propia Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma en la gesti贸n de su patrimonio, y el grado de desarrollo y de complejidad que 茅sta ha llegado a alcanzar, proporciona un eficaz bagaje a la hora de plasmar, en un nuevo texto legal, un sistema normativo que, partiendo del n煤cleo esencial de los principios generales que conforman, de forma intemporal, la ordenaci贸n jur铆dica de los patrimonios p煤blicos, permita, no obstante, mejorar e innovar aquellos aspectos en los que la actuaci贸n de las Administraciones P煤blicas ha de venir determinada por los nuevos recursos e instrumentos de gesti贸n a su alcance, y, especialmente, por la propia evoluci贸n de la sociedad que constituye su entorno, y por el propio desarrollo de las instituciones jur铆dicas en que dicha sociedad se sustenta.

Importante resulta, asimismo, la experiencia acumulada en estos 煤ltimos a帽os por las distintas Administraciones P煤blicas espa帽olas, en las que la amplia gama de problemas y especificidades que caracterizan la gesti贸n de sus patrimonios no impide que, en muchos casos, hayan obtenido soluciones que, aprovechando sus distintas experiencias, pueden tener una formulaci贸n compartida y ser de aplicaci贸n com煤n. En ese sentido, resulta evidente que gran parte del contenido normativo no b谩sico de la nueva Ley de Patrimonio de las Administraciones P煤blicas, especialmente en lo que se refiere a la introducci贸n de nuevos procedimientos de actuaci贸n y a la utilizaci贸n de nuevos modos de gesti贸n, es el resultado de necesidades sentidas, de forma compartida, por las Administraciones de las distintas Comunidades Aut贸nomas, y por la necesidad, igualmente ineludible y com煤n, de adaptarse al entorno en que su actuaci贸n administrativa se desarrolla. De ah铆 que resulte oportuno incorporar al presente texto legislativo muchos de los contenidos de la normativa no b谩sica de la citada Ley 33/2003, a帽adiendo, en su caso, las adaptaciones que resulten necesarias o convenientes para su mejor adecuaci贸n a las especificidades organizativas y de funcionamiento de la Administraci贸n canaria, y mejorando tales contenidos en aquellos aspectos que se han considerado mejorables. Por otra parte, hasta que se lleve a cabo la actualizaci贸n de la normativa reguladora de los organismos p煤blicos, y dadas las referencias que el articulado de la ley contiene respecto de ellos, resulta necesario recoger de forma expresa, mediante una de las disposiciones transitorias, el concepto de organismos aut贸nomos y entidades p煤blicas empresariales.

La presente ley se estructura en seis t铆tulos a lo largo de los cuales se desarrolla, de forma sistem谩tica y secuen-cial, el conjunto normativo regulador del r茅gimen jur铆dico de los bienes y derechos que integran el patrimonio p煤blico de la Comunidad Aut贸noma y de sus procedimientos de gesti贸n, protecci贸n y defensa.

Tras el t铆tulo preliminar, en el que se concretan los conceptos y principios b谩sicos que conforman el ordenamiento jur铆dico patrimonial de la Comunidad Aut贸noma, se atribuyen competencias y se establecen normas sobre inventario e inscripciones reg铆strales, el t铆tulo I contiene el r茅gimen jur铆dico aplicable a los negocios patrimoniales (adquisici贸n, enajenaci贸n, y gravamen de bienes y derechos) en el que, siguiendo la pauta marcada por la nueva Ley de Patrimonio de las Administraciones P煤blicas, se incorporan nuevas categor铆as negoc铆ales, proporcio-

nando cobertura expresa a determinados negocios que comienzan a tener una cierta pr谩ctica patrimonial y a determinadas modalidades que, siendo usuales en el tr谩fico jur铆dico, no encontraban hasta ahora expreso acomodo en la legislaci贸n patrimonial p煤blica. En la misma l铆nea, se han introducido normas de simplificaci贸n proce-dimental que, sin merma de los necesarios controles y garant铆as, persiguen aproximar los tiempos de la gesti贸n administrativa a los propios del mercado y del tr谩fico jur铆dico externo en el que se mueven los bienes y derechos que son objeto de los negocios patrimoniales que se regulan.

El t铆tulo II de la ley contiene el r茅gimen de uso y explotaci贸n de los bienes y derechos, patrimoniales y demania-les, que integran el patrimonio de la Comunidad Aut贸noma, regulaci贸n en la que cabe destacar la sistematizaci贸n y clarificaci贸n de las competencias compartidas entre los distintos 贸rganos responsables de su gesti贸n, administraci贸n, uso y aprovechamiento, as铆 como la enunciaci贸n de los principios a que tales actividades han de sujetarse, teniendo como base los criterios de eficiencia y econom铆a y el cumplimiento de funciones y fines p煤blicos.

En el t铆tulo III se regulan las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio p煤blico, concretando las competencias y sistematizando los procedimientos para llevar a cabo el deslinde, la recuperaci贸n de la posesi贸n y el desahucio administrativo, y resaltando el principio de cooperaci贸n que, en materia de defensa del patrimonio p煤blico, debe marcar la pauta en la actuaci贸n del personal y autoridades al servicio de las Administraciones P煤blicas.

El t铆tulo IV establece las bases que han de regir la administraci贸n y el control del patrimonio empresarial del sector p煤blico econ贸mico de la Comunidad Aut贸noma, otorgando rango normativo de ley a determinadas disposiciones contenidas en el vigente Decreto 176/2000, por el que se establecen normas sobre la creaci贸n y disoluci贸n de sociedades mercantiles p煤blicas, y sobre la participaci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Canarias en sociedades mercantiles.

Por 煤ltimo, el t铆tulo V recoge el r茅gimen sancionador, en el que se tipifican las sanciones, se establece el correlativo cuadro de sanciones y se atribuyen competencias para su imposici贸n.

T脥TULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art铆culo 1. Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n de la ley.

1. Esta ley tiene por objeto regular el r茅gimen jur铆dico, la administraci贸n, defensa y conservaci贸n del patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Canarias.

2. Ser谩 de aplicaci贸n en el 谩mbito de la Administraci贸n P煤blica de la Comunidad Aut贸noma y los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de ella, sin perjuicio de los reg铆menes especiales a que se refieren las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la presente ley.

3. Las referencias que en esta ley se hagan a la Comunidad Aut贸noma incluyen, salvo exclusi贸n expresa, a la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma y a sus organismos p煤blicos, tanto los organismos aut贸nomos como las entidades p煤blicas empresariales.

4. A los efectos de esta ley, son organismos p煤blicos los creados bajo la dependencia o vinculaci贸n de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma, para la realizaci贸n de actividades de ejecuci贸n o gesti贸n tanto administrativas de fomento o prestaci贸n, como de contenido econ贸mico
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