TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir 

15051 LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

PREÁMBULO

I. El Estatuto de autonomía, en el artículo 9.25, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social. El concepto de asistencia social ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como un mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas, sentidas por grupos de la población, que opera mediante técnicas distintas de las propias de la Seguridad Social y que se financia al margen de cualquier obligación contributiva y prescinde de la colaboración económica previa de sus destinatarios. Por su parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha calificado de asistencia social las prestaciones monetarias que están condicionadas a la comprobación, por la entidad gestora, del estado real de necesidad del individuo protegido.

En cuanto a otros títulos competenciales, como el relativo al sistema de la Seguridad Social, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es una exigencia del estado social de derecho que las personas que no tienen cubiertas las necesidades mínimas por la modalidad no contributiva del sistema puedan acceder a otros beneficios o ayudas de naturaleza diferente para asegurar el principio de suficiencia al que se refiere el artículo 41 de la Constitución, siempre y cuando la Generalidad aprecie una situación real de necesidad en la población beneficiaría de las ayudas asistenciales de la Seguridad Social.

La presente ley tiene la finalidad de determinar el régimen jurídico propio de las prestaciones sociales de carácter económico, en el marco del bloque de la constitucionali-dad; así, establece derechos subjetivos para situaciones predeterminadas y reglas básicas para ejercer derechos de concurrencia para las prestaciones que se establecen con límites presupuestarios. La presente ley, al crear prestaciones de carácter económico para la protección de los más desfavorecidos y reglas para establecer las que se puedan crear en el futuro en función de la financiación disponible, constituye un instrumento más a añadir a otros sistemas, como el de la Seguridad Social, el sanitario, el de la enseñanza, el de los servicios sociales, los propios de la inserción laboral o las prestaciones de apoyo a la familia, los cuales configuran el estado social y de derecho y permiten avanzar en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

II. En el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el Consejo de Europa, desarrollando los compromisos conseguidos por los países miembros en las reuniones celebradas en Lisboa y en Niza a partir de la evaluación de la primera ronda de planes, establece la necesidad de reforzar la perspectiva de género y aconseja a los estados miembros que en los respectivos planes de acción fijen objetivos para reducir de un modo significativo en el año 2010 el número de personas en situación de riesgo de pobreza y exclusión social. En este foro, la

pobreza se define como «la situación en la que se encuentran las personas que no pueden participar plenamente en la vida económica, social y civil y que cuentan con unos ingresos o recursos (personales, familiares, sociales y culturales) inadecuados para poder disfrutar de un nivel y una calidad de vida considerados aceptables por la sociedad en la que viven. En estas situaciones las personas a menudo no pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales». También se pone énfasis en la incorporación de hombres y mujeres en todas las acciones, de un modo transversal y en igualdad de condiciones.

Por otra parte, el objetivo global que marca la Unión Europea en sus trabajos para la inclusión es el de conseguir, en el contexto de los cambios estructurales, que los servicios y recursos sean universales, y por ello establece ocho retos, uno de los cuales es garantizar los ingresos necesarios y los recursos adecuados para poder vivir dignamente. De los objetivos de la Unión Europea se desprenden tres directrices políticas: la universalidad, la igualdad y la solidaridad con la dignidad humana.

III. En el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de asistencia social, la Generalidad, mediante la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción, estableció un conjunto de prestaciones y actuaciones de servicios sociales, salud, enseñanza y formación, una prestación económica y otras actuaciones. Estas prestaciones y actuaciones tienen la finalidad de dar el apoyo adecuado a todas las personas que lo necesitan, atender sus necesidades básicas y favorecer su inserción social y laboral.

La presente ley es uno de los instrumentos de lucha contra la pobreza en Cataluña. Los estudios sobre la cuestión indican que esta realidad está escasamente relacionada con el ciclo económico y que, en cambio, lo está mucho con la existencia de actuaciones de las administraciones competentes de prevención de situaciones de exclusión. Es por ello que en los últimos años la pobreza en Cataluña no solo no se ha reducido, sino que ha aumentado. El grupo de edad con un riesgo de pobreza más importante es el de las personas mayores, especialmente el de las mujeres mayores. En este colectivo la situación de pobreza alcanza unos niveles de intensidad y gravedad muy altos -un 80 % por encima de la media-, de modo que el porcentaje de personas mayores que son pobres en Cataluña (28,5 %) prácticamente dobla el peso poblacional de este grupo (15,9 %). Por ello es muy importante establecer ayudas asistenciales para las personas con pensiones muy bajas, una gran parte de las cuales son personas mayores. También son colectivos especialmente vulnerables las personas que se encuentran en exclusión social en edad activa, en situación laboral muy precaria o excluidas del mercado laboral. Asimismo, es preciso luchar también contra la pobreza infantil derivada del aumento de la infancia desamparada.

Así pues, con el objetivo de hacer realidad el compromiso por la igualdad de oportunidades de las personas y la cohesión social, se garantizan con la presente ley ingresos económicos dignos para todas las personas. La ley establece ayudas económicas para las personas con ingresos inferiores al indicador de renta de suficiencia establecido, con el objetivo de aproximarse progresivamente al indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

IV. La presente ley se estructura en cuatro capítulos:

El primero, que contiene las disposiciones generales, define los conceptos básicos que hacen comprensible el conjunto de la ley. En este capítulo se determina el objeto de la ley; la naturaleza de las prestaciones económicas, que se definen como aportaciones dinerarias para atender situaciones de necesidad; la financiación; los beneficiarios; el carácter y la creación de las prestaciones, haciendo una distinción entre las que son de derecho sub-
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife