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REAL DECRETO-LEY 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.
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16210 REAL DECRETO-LEY9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.

Las adversas condiciones climáticas han dado como resultado que algunas cuencas hidrográficas tengan acusados problemas para el suministro de agua, tanto para los abastecimientos a las poblaciones, como para las explotaciones agrícolas y ganaderas, por lo que es necesario adoptar determinadas medidas extraordinarias y de urgente necesidad para paliar los efectos de la sequía.

El año hidrológico 2004/2005 fue para una gran parte de la España Peninsular el más seco de una serie histórica de más de 100 años. El presente año hidrológico ha sido, globalmente, un año con mayores precipitaciones que el anterior aunque también seco (un 16% por debajo de la situación de normalidad). Esta evolución no ha mejorado en su conjunto las reservas de los sistemas que, en el caso de los destinados a usos consuntivos se sitúan por debajo del año anterior y de la media de los últimos cinco años.

La persistencia de la sequía aconseja reducir el impacto negativo en los regadíos y obliga a mejorar la gestión del agua buscando, principalmente, un ahorro de la misma. Para ello se prevé la realización de determinadas obras hidráulicas para la modernización y mejora de regadíos existentes que conllevarán importantes ahorros en las dotaciones de agua necesaria para los regadíos. Con este fin, se declaran de interés general obras que se realizarán en el marco de las previsiones del Plan Nacional de Regadíos aprobado por el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril.

Asimismo, es conveniente conceder un año la más exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego, con la adición de igual medida para la de los abastecimientos afectados por la escasez de recursos. Se retrasa, igualmente, la desaparición de las tarifas eléctricas específicas para riegos agrícolas prevista en el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, para compensar el incremento de costes del suministro de electricidad a los regadíos que se ha producido por la escasez de agua y contribuir, así, a la recuperación de la rentabilidad de estas explotaciones.

El agravamiento de la situación ha obligado a realizar en la cabecera delTajo una reserva estratégica por la Mancomunidad de los Canales delTaibilla, mediante contratos de cesión de derechos de agua, que ha originado un imprevisto e importante desequilibrio presupuestario en

sus operaciones comerciales. Consecuentemente es necesario restablecer su normalidad económica mediante las exenciones de las exacciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas, correspondientes al año 2006.

Los mismos motivos aconsejan la prórroga del Real Decreto-Ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos de aprovechamiento de aguas, ya que se ha revelado como un instrumento útil para la reasignación voluntaria de derechos de agua. Se prorroga también la vigencia de los Reales Decretos 1265/2005, de 21 de octubre, y 1419/2005, de 25 de noviembre, por los que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de recursos en Júcar, Segura yTajo, y Guadiana, Guadalquivir y Ebro, respectivamente.

Por último, ya en el año 2001, la Disposición Adicional cuarta de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establecía sobre el Plan del Alto Guadiana, como consecuencia de la gravedad del estado del acuí-fero, la necesidad de elaborar dicho Plan en el plazo de un año. Esta situación se ha agravado ante la sequía plurianual que padece la zona, hecho que empeora aún más la problemática económica, social y medioambiental provocada por la sobreexplotación de los acuíferos de la Cuenca del Guadiana. La necesidad de garantizar a corto plazo el abastecimiento a las poblaciones, el allegar agua para los ecosistemas y reducir las tensiones socio-económicas hacen que se incluyan en el presente Real Decreto Ley un conjunto de disposiciones específicas, con ámbito territorial limitado. En ellas se introducen los instrumentos jurídicos necesarios para una mayor eficacia de la gestión de los derechos de uso de agua, manteniendo el carácter público de las aguas subterráneas. Por otra parte, se refuerza la eficacia de los centros de intercambios de derecho de aguas, ampliando el ámbito de la reasignación de recursos de forma que este instrumento sirva para dar respuesta a objetivos medioambientales o de interés de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de dar una respuesta ágil a la problemática actual que la sequía impone.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, del Ministro de Industria,Turismo y Comercio y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2006,

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Real Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias de regadío situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan tenido una dota-
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