TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 9/2006, de 17 de julio, de reforma de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las liles Balears.
Pág. 1 de 1
Versión para imprimir 

16335 LEY 9/2006, de 17 de julio, de reforma de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las liles Balears (BOIB número 44, de 3 de abril de 2006), establece que los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, habrán de adaptarse a la normativa vigente en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

El artículo 29 de la mencionada Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las liles Balears, crea la Junta Interinsular de Museos con el fin de facilitar el intercambio de información y la coordinación entre los consejos insulares y el Gobierno de las liles Balears, al objeto de coordinar los criterios de gestión de las redes de museos de cada una de las islas, los programas de actuación, las medidas de fomento, así como ejercer el resto de funciones que se establecen reglamentariamente.

La Junta Interinsular de Patrimonio Histórico ha acordado, en fecha 22 de mayo de 2006, la propuesta de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/ 2003, de 26 de marzo, de museos de las liles Balears, por un plazo de tres años mas a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears.

Artículo 1.

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las liles Balears, con el texto siguiente:

«Disposición transitoria segunda.

Los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, tendrán que adaptarse a la normativa vigente en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de esta ley.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que dispone esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 17 de julio de 2006.-EI Presidente, Jaime Matas Palou.-EI Consejero de Educación y Cultura, Francisco Fiol Amengual.

(Publicada en el Boletín Oficial de las liles Balears núm. 105 de 27 de julio de 2006)
Pág. 1 de 1
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife