16336 LEY 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos tienen que promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 10.13 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las liles Balears, establece que la comunidad autónoma de las liles Balears tiene la competencia exclusiva en materia de juventud.
En virtud de esta competencia exclusiva, la comunidad autónoma de las liles Balears ha ido dictando, hasta ahora, una serie de disposiciones reglamentarias en ámbitos muy concretos de actuación, fundamentalmente relacionadas con las actividades de turismo juvenil, tiempo libre e información juvenil. Como ejemplos pueden citarse el Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre; el Decreto 56/2005, de 20 de mayo, por el cual se regula la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud; el Decreto 29/1990, de 5 de abril, por el cual se regulan las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles; el Decreto 158/1997, de 12 de septiembre, por el cual se regula el Carné Joven, y el Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el cual se crean y se regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, algunos de los cuales están en procedimiento de modificación, y todo ello sin perjuicio de algunas otras normas de despliegue de rango inferior. Así, únicamente se ha regulado por ley el Consejo de la Juventud de las liles Balears.
Esta normativa respondía a las tendencias generales en el Estado español sobre las políticas de juventud, centradas fundamentalmente en el tiempo libre. No obstante, esta línea se ha ido modificando y, en los últimos años, se ha impuesto otra concepción de las políticas de juventud, que presuponen, sobre todo, la coordinación de las diferentes políticas sectoriales que afectan a la juventud y la incorporación de nuevas temáticas coincidentes con los cambios producidos en la sociedad y la evolución del mismo colectivo de jóvenes, como son la inmigración, el ocio juvenil, la promoción de los valores, la emancipación basada en el acceso al empleo y a la vivienda, la educación y la formación, Europa, etc.