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LEY 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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16785 LEY 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2006, de 5 de julio, deTransferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modifica-

ción del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años se viene realizando desde todas las instancias implicadas un importante esfuerzo por modernizar la Administración de Justicia y adaptarla a las demandas y necesidades de los ciudadanos. Para ello resultaba y resulta necesario abordar importantes reformas en la organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales y en las diferentes leyes sustantivas y procesales que regulan la actividad jurisdiccional. El grado de acuerdo acerca de la conveniencia de afrontar ese cúmulo de reformas hizo posible el llamado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia del año 2001, que ha sido el germen de un conjunto de reformas normativas aún no culminado.

Precisamente, una de esas modificaciones aún no completadas es la que afecta al Estatuto del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y al nuevo modelo de oficina judicial. La tarea es desde luego compleja, entre otras cosas, porque exige conciliar o coordinar diversos procesos distintos pero necesariamente convergentes. Por un lado, es preciso aprobar el conjunto de normas y reglamentos que van a regular ese nuevo estatuto del personal y de la oficina judicial. Por otro, el Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas deben abordar, de acuerdo con las peculiaridades de cada territorio, el diseño de su oficina judicial. Y, además, es fundamental abrir un proceso negociador con los representantes sindicales de los trabajadores acerca de múltiples aspectos cruciales para el buen funcionamiento del nuevo marco, como la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Los acuerdos alcanzados con los sindicatos del sector de Justicia en abril del presente año en materia de establecimiento de un complemento específico transitorio y de acción social implican un importante esfuerzo por establecer las bases para un escenario de paz social en el sector, en tanto se aborda el desarrollo de las importantes reformas a las que anteriormente se hizo referencia y que vienen impuestas por la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El personal al servicio de la Administración de Justicia tiene un estatuto jurídico peculiar, puesto que para determinadas cuestiones dependen del Ministerio de Justicia y para otras de las Comunidades Autónomas. Se trata de funcionarios que se integran en cuerpos nacionales y gran parte del régimen jurídico al que están sometidos viene regulado directamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluido su sistema de retribuciones, que, sin embargo, deben abonar las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, como es el caso de Canarias.

Uno de los aspectos fundamentales de los acuerdos del Gobierno de Canarias con los sindicatos del sector está relacionado con las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia y, en concreto, con uno de los pocos aspectos de dicho régimen sobre los que tiene competencia la Comunidad Autónoma de Canarias: el complemento específico.

La Ley Orgánica reguladora del Poder Judicial establece en su artículo 519 que la cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Por lo que se refiere a la cuantía individualizada del complemento específico, la ley dispone que ésta se fijará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Justicia, previa negociación con las organiza-
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