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LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
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18204 LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Para alcanzar los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea y establecer un marco jurídico uniforme en el que las sociedades de los distintos Estados miembros puedan planear y llevar a cabo la organización de sus actividades a escala comunitaria, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, tras más de treinta años de deliberaciones, adoptó el Reglamento (CE) n.° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE).

Ese largo debate no se agotó con la aprobación del Reglamento (CE) n.° 2157/2001; junto a él y para fomentar los objetivos sociales de la Comunidad Europea, se entendían también necesarias determinadas disposiciones, sobre todo en el ámbito de la implicación de los trabajadores, encaminadas a garantizar que el establecimiento de las sociedades europeas viniera acompañado de normas sobre la implicación de los trabajadores en ellas, sin reducción de los derechos y prácticas existentes en las empresas participantes en su constitución. Las disposiciones adoptadas en este ámbito vinieron, por tanto, a completar las del reglamento y son las adoptadas mediante la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

La promulgación de estas dos disposiciones cierra el largo y complejo proceso de creación de un tipo societario de dimensión europea, vinculado a la integración comunitaria, capaz de facilitar las operaciones voluntarias de concentración transfronteriza de las empresas con un régimen jurídico propio y diferenciado del previsto para las sociedades de derecho interno existentes en cada Estado miembro.

En este proceso es obligada la cita del proyecto de 5.a directiva relativa a la estructura de las sociedades anónimas y a los poderes y obligaciones de sus órganos, así como del proyecto de directiva sobre los procedimientos

de información y consulta de los trabajadores de 1980, comúnmente conocida como Directiva «Vredeling».

Posteriormente, la decisión de la Comisión Europea, entre los años 1989 y 1991, de separar la regulación jurídica del estatuto de la sociedad anónima europea, mediante reglamento, de la relativa a la implicación de los trabajadores, mediante directiva, sirvieron para asegurar una mayor libertad de acción de los Estados miembros y de las partes sociales en la configuración de los modelos de representación y participación de los trabajadores en los órganos de decisión de las sociedades y preservar, así, las tradiciones jurídicas de los diferentes Estados miembros.

Igualmente, la adopción de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, marcó un hito en el devenir de la Europa social, con una norma de extraordinaria importancia en el ámbito de la mejora de los instrumentos de implicación de los trabajadores en la empresa. Esta experiencia ayudó también a hacer avanzar el proceso relativo a la sociedad anónima europea, al permitir proyectar sobre ella técnicas ya ensayadas en la organización de las fórmulas de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos transnacionales.

Por último, ha de recordarse el trabajo del grupo de expertos, conocido por el nombre de su presidente como Grupo «Davignon», que sugirió una organización de los derechos de implicación de los trabajadores en la sociedad europea, incorporada finalmente a la Directiva 2001/86/CE, basada prioritariamente en la negociación colectiva y articulada sobre un principio de conservación de los derechos adquiridos (el principio «antes-después»), que garantiza el mantenimiento de los derechos de participación de los trabajadores adquiridos «antes» de la constitución de la sociedad europea, y que dispone el deber de sus fundadores de establecer «después», tras su constitución, sistemas de participación de los trabajadores en la gestión que, al menos, respeten los anteriores.

II

El Reglamento (CE) n.° 2157/2001 y la Directiva 2001/86/CE constituyen un conjunto inescindible y complejo por el que, junto a la regulación de un elemento clave del mercado interior, la sociedad anónima europea, se garantiza la implicación de los trabajadores en ella, entendida como la información, la consulta y la participación y cualquier otro mecanismo mediante el cual los representantes de los trabajadores pueden influir en las decisiones que se adopten en la empresa.

Efectivamente, la Directiva 2001/86/CE, sobre la base del acuerdo entre las partes, reconoce los derechos de información y consulta, así como el derecho de participación de los trabajadores en los órganos sociales de la
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