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Miércoles 8 noviembre 2006
BOE núm. 267
2. Sus funciones y competencias serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular, le corresponde:
a) Ostentar la representación institucional del organismo.
b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones del mismo.
c) Decidir las votaciones con su voto de calidad en caso de empate y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
d) El Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en tanto que titular de la consejería a la que está adscrito el organismo, propondrá al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social así como de los altos cargos del Instituto.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.
Artículo 6. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales.
2. El presidente del Instituto Murciano de Acción Social será el presidente del Consejo de Administración. El director gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Serán vocales del Consejo de Administración, un representante del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y otro representante del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, que formen parte de estos órganos consultivos en su calidad de representantes de organizaciones sociales o expertos externos a la Administración regional. Los demás vocales del Consejo de Administración serán los determinados en los estatutos del organismo.
4. Los vocales, representantes de consejerías o direcciones generales serán nombrados y, en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las respectivas consejerías.
5. Los vocales representantes de órganos o entidades serán nombrados por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería de adscripción previa su designación por acuerdo del pleno del correspondiente órgano o entidad.
6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales y del vicepresidente cuando actúe en sustitución del presidente podrán designarse suplentes, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los correspondientes titulares.
7. Como secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría Gene-ralTécnica del Instituto Murciano de Acción Social. Podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto designado por su presidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
8. Las funciones y competencias del Consejo de Administración serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular le corresponde:
a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto Murciano de Acción Social.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.
d) Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto.
e) Aprobar los planes generales y conocer los programas de actividades del Instituto.
Artículo 7. Dirección Gerencia!.
1. La Dirección Gerencial es el órgano ejecutivo del Instituto Murciano de Acción Social y su titular que tendrá rango de secretario general, será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería de adscripción del Instituto.
2. Sus funciones y competencias vendrán determinadas en los estatutos del organismo. Cabe reseñar en esta Ley las que siguen:
a) Ostentar la representación legal del Instituto Murciano de Acción Social.
b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las líneas básicas de actuación del Instituto.
c) Proponer al presidente del organismo la designación del personal directivo.
d) Dirigir y coordinar las distintas direcciones generales y demás órganos de gestión del Instituto.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
f) Ejercer la superior jefatura del personal del Instituto, elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo.
g) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.
h) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.
i) Adquirir a título oneroso o lucrativo, bienes muebles o inmuebles, derechos reales sobre los mismos y títulos representativos de capital o propiedades incorporales, enajenar, ceder o permutar bienes muebles, así como arrendar bienes.
j) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la memoria anual de actividades.
Artículo 8. Direcciones generales.
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencial y para aquellas áreas de gestión cuya importancia así lo exija, podrán crearse direcciones generales, cuyos titulares tendrán la condición de alto cargo y serán nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería a la que está adscrito el Instituto, por iniciativa de la Dirección Gerencial.
2. Les corresponde la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social relativas a los servicios, centros, programas o prestaciones cuya gestión se les atribuya en los correspondientes estatutos.
3. El número de direcciones generales, así como sus funciones y competencias se determinarán en los estatutos del organismo.
Artículo 9. Secretaría Genera/Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo a la Dirección Gerencial de la que depende. Le corresponde atender y coordinar todos los servicios generales del organismo en los términos establecidos en los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.
2. El titular de la Secretaría GeneralTécnica, que tendrá el máximo nivel administrativo, será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con