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LEYES DE MURCIA
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LEY 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.
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BOE núm. 267

Miércoles 8 noviembre 2006

38881

carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Subdirecciones generales.

1. Para la ejecución de proyectos, objetivos o actividades determinados podrán crearse subdirecciones generales que dependerán directamente de la Dirección Gerencial o de las direcciones generales, según proceda. Su número y funciones se determinarán en los estatutos del organismo.

2. Estas unidades tendrán el máximo nivel administrativo y su titular será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

Hacienda y régimen económico, financiero y presupuestario

Artículo 11. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social estará constituido por:

a) Los bienes que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscriba al Instituto para el cumplimiento de sus fines. Estos bienes conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de aquéllos.

b) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. El Instituto a través de la Dirección Gerencial podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de la Región de Murcia.

Artículo 12. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de los siguientes recursos:

a) Bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio.

c) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generan por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

2. El Instituto, a través de la Dirección Gerencial, podrá condonar el pago de los derechos económicos que se generen a su favor en concepto de precios públicos devengados por prestaciones sociales, así como los reintegros de ayudas concedidas de carácter social, cuando razones de interés público, social, personal o humanitario así lo aconsejen. Su cuantía no podrá exceder por deuda

individualizada, de diez mil euros, ni en su conjunto para un solo deudor de treinta mil euros.

Artículo 13. Control y régimen económico, financiero y presupuestario.

1. El régimen económico, financiero y presupuestario del Instituto Murciano de Acción Social se someterá a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.

2. El Instituto Murciano de Acción Social queda sometido al régimen de control interno y de contabilidad pública en los términos señalados en el título IV del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. A estos efectos contará con una Intervención Delegada el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General.

3. El Instituto Murciano de Acción Social gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con los tributos propios.

CAPÍTULO IV Personal y contratación

Artículo 14. Personal del Instituto Murciano de Acción Social.

1. El personal del Instituto estará integrado por funcionarios y personal en régimen de derecho laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en la demás normativa aplicable. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los que se garantizará en todo caso la libre concurrencia, así como los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capa_ cidad.

2. El titular de la Dirección Gerencial podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos objetivos de selección, con respeto a los principios anteriormente mencionados.

Artículo 15. Contratación.

1. Los contratos que se celebren conforme a las facultades atribuidas en los estatutos al titular de la Dirección Gerencial del organismo, se regirán por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por lo establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.
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