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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY5/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura.
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BOE núm. 269

Viernes 10 noviembre 2006

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dadanos para que puedan ejercer plenamente sus derechos. El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura puede favorecer la inserción de nuestra comunidad en el ámbito de la Sociedad de la Información y evitar todo espíritu corporativo que perjudique este objetivo. Para ello, puede llevar a cabo actividades a favor de sus colegiados y de toda la sociedad mediante acuerdos asociativos con otras organizaciones que agrupen a otros profesionales con objetivos similares, independientemente de cuál sea su titulación.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece, en su Título II, los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea. La protección frente a abusos informáticos, la importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación de este Colegio.

Por su parte, la mayoría de los profesionales con esta titulación domiciliados en Extremadura han puesto de manifiesto su voluntad de agruparse en una organización colegial desde que el 4 de julio de 2002 se inicia el proceso, ante la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, que ahora culmina, aportando firmas que avalan esta voluntad colectiva de crear un Colegio en Extremadura, que por un lado sirva a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros.

Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el artículo 4.°y siguientes de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que integre a los Ingenieros en Informática de Extremadura, Colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de su profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

a) El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

b) Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas.

c) El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno conforme a lo previsto en esta norma.

Artículos. Ámbito personal.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura agrupa a las personas que lo soliciten y que posean la titulación de Licenciado en Informática o de Ingeniero en Informática, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, y en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura, en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales y de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura se relacionará con la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías con competencias relacionadas con la profesión de Ingeniero en Informática.

Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

La Asociación de Ingenieros Informáticos de Extremadura (AllEx) designará una Comisión Gestora que, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales que regularán, necesariamente, el procedimiento
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