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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
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Viernes 17 noviembre 2006

BOE núm. 275

las personas de movilidad reducida y la incorporación de aquellas innovaciones tecnológicas que mejoren el servicio a los usuarios en general.

e) Garantizar que el transporte público interurbano favorezca el equilibrio y la integración territorial de La Rioja.

2. La presente Ley es de aplicación a todos los servicios de transporte público interurbano de viajeros que se desarrollen íntegramente en el territorio de La Rioja. A estos efectos, se entenderá que el transporte se desarrolla íntegramente en el territorio de La Rioja cuando, sin solución de continuidad, empiece y finalice en dicho territorio o bien, en caso de salir del territorio de la Comunidad Autónoma, carezca de tráfico autorizado fuera del mismo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo establecido en la presente Ley se entenderá por:

a) Transporte por carretera: El realizado en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que con los mismos se realice sea público.

b) Transporte público: Aquel que se realiza por cuenta ajena mediante contraprestación económica.

c) Transporte privado: Aquel que se lleva a cabo por cuenta propia. Los transportes privados pueden ser particulares y complementarios. Los primeros tienen por finalidad satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados; los segundos son los que se realizan como complemento necesario o adecuado de la actividad principal de empresas o establecimientos.

d) Transporte de viajeros: Aquel que está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados a tal fin.

e) Transporte regular: El que se efectúa dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

f) Transporte discrecional: Aquel que se lleva a cabo sin sujeción a itinerarios, calendarios ni horarios preestablecidos.

g) Transporte de uso general: Aquel que va dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.

h) Transporte de uso especial: Aquel que está destinado a servir exclusivamente a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.

i) Transporte permanente: El que se realiza de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.

j) Transporte temporal: El destinado a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones u otros similares.

k) Transporte urbano: El transporte público de viajeros que transcurre íntegramente dentro de un determinado término municipal.

I) Transporte interurbano: El transporte público de viajeros que se desarrolla entre dos o más términos municipales.

m) Transportes turísticos: Son transportes turísticos, a los efectos de esta Ley, los que, ya tengan o no carácter periódico, se prestan a través de las agencias de viaje conjuntamente con otros servicios complementarios tales como los de alojamiento, manutención, guía turística, etc., para satisfacer de una manera general las necesidades de las personas que realizan desplazamientos relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio, u otros motivos coyunturales.

n) Transporte a la demanda: Cuando la determinación del itinerario y/o del horario dependen de las solicitudes previas de los usuarios. La determinación concreta de los itinerarios se realiza en función únicamente de la demanda o bien dentro de un elenco de itinerarios preestablecido pero, en todo caso, se limitará a las relaciones de tráfico establecidas en el título habilitante. Los horarios se determinan en función de la demanda dentro de franjas horarias preestablecidas en el título habilitante. La contratación será por plaza y el cobro individual.

Artículo 3. Principios básicos y objetivos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja basará su actuación en materia de transporte público colectivo interurbano de viajeros por carretera en el respeto y mantenimiento del sistema común de transportes y del principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional. Además, deberá atenerse a los siguientes principios básicos y objetivos:

a) Satisfacción de las necesidades existentes con el máximo grado de eficacia y el mínimo coste social. Esto se entiende siempre sin perjuicio de garantizar atención especial a los sectores sociales menos favorecidos, al colectivo de personas con movilidad reducida y al mantenimiento de una oferta adecuada de transporte público en zonas de baja densidad de población.

b) Atención especial a facilitar en el transporte público los medios necesarios para la correcta utilización por los usuarios con problemas de movilidad de los servicios de transporte interurbano.

c) Respeto al Medio Ambiente.

d) Impulso y mantenimiento de servicios de transporte interurbano públicos suficientes para garantizar la movilidad de los usuarios en las zonas de baja densidad de población como garantía de equilibrio territorial.

e) Respeto a los derechos de los usuarios.

f) Modernización del transporte regular de viajeros en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Planificación y mejora de los diferentes flujos del transporte interurbano en el área metropolitana de Logroño.

h) Cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias sobre el transporte de viajeros por carretera o que incidan en el mismo, de tal modo que se promueva la creación de una red integrada de transporte público en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Cooperación en la toma de decisiones que afecten al transporte público de viajeros y a sus infraestructuras.

j) La promoción del uso del transporte público.

k) La colaboración con las organizaciones representativas de los transportistas a fin de promover la formación, el asesoramiento a los transportistas y el asociacio-nismo empresarial.

I) Colaboración con los Ayuntamientos, dentro del máximo respeto a la autonomía municipal y con el resto de instituciones implicadas en materia de transportes en aplicación de los principios constitucionales de cooperación entre las administraciones.

m) Los poderes públicos velarán para la coordinación de actuaciones, unidad de criterios, celeridad, simplificación procedimental y eficacia administrativa en las decisiones.

n) Los poderes públicos buscarán la armonización de las condiciones de competencia entre diferentes empresas de transporte, tendiendo a evitar situaciones de competencia desleal, protegiendo el derecho de libre elección del usuario y la libertad de gestión empresarial.
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