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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 14/2006, de 77 de octubre, del Deporte de las liles Balears.
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Miércoles 29 noviembre 2006

BOE núm. 285

El desarrollo de la actividad deportiva y el asociacio-nismo en clubes deportivos han respetado a los estamentos que conforman las federaciones y han puesto en marcha una lógica descentralización de las competencias hacia las entidades locales.

Esta ley pretende proporcionar un marco legal adecuado a esta situación y a los ideales deportivos de nuestra comunidad autónoma, porque mediante el deporte y su práctica tanto en el ámbito competitivo como en los ámbitos básico, elemental, formativo y casual, la sociedad y los seres humanos aumentan su consideración cultural y social. El deporte, en determinadas situaciones, y de ello es plenamente consciente la administración, es un magnífico vehículo de futuro para nuestra sociedad y ha sido ampliamente demostrado que las sociedades más modernas y más racionales tienen modelos deportivos plenamente desarrollados, sobre todo basados en la efectividad y la gestión, que es, sin duda, el segundo gran elemento en el que se basa esta ley del deporte: la gestión eficaz y adecuada.

II

Así, sobre la base de estos dos grandes pilares, la persona en su condición de deportista y la eficacia en la gestión deportiva, se ha construido este nuevo texto, que aporta las novedades que brevemente se describen.

En el título I, relativo a las disposiciones generales, se establecen el objeto y el ámbito de aplicación de la ley con especial referencia a la función social de la actividad física y el deporte y su contribución al desarrollo y a la formación integral de las personas, la mejora de su calidad de vida, y el reconocimiento de los valores que comporta la práctica del deporte, junto a una relación de definiciones que ayudan a la comprensión global del texto.

Este título también regula las finalidades a las que se ha de orientar la actividad de las administraciones públicas de las liles Balears en materia de deportes, y también los principios que han de regir las políticas deportivas.

En el título II, como importante novedad, se definen con absoluta claridad y concreción aquellas competencias típicamente administrativas que detenta la administración y que son, sin duda, su principal responsabilidad. Esta ley pretende redefinir las funciones públicas en el deporte, consagrando a las entidades que intervienen como lo que son, entidades puramente privadas, con su lógica capacidad de autorregulación y reconociendo las verdaderas competencias administrativas reservadas, en el uso del mandato constitucional y estatutario a la administración. Una excesiva presencia pública en el deporte, una sobredimensionada intervención administrativa, en ocasiones, en lugar de ayudar, suele ralentizar el lógico desarrollo del sector. Era necesario, pues, establecer las competencias públicas y definirlas.

Este título trata de la organización administrativa peculiar de las liles Balears y define las competencias de los diferentes niveles de responsabilidad administrativa y política, de manera que la estructura organizativa disponga de los elementos necesarios de agilidad y eficacia, respetando y haciendo una clara referencia a la «insularidad» de la comunidad autónoma, elemento fundamental que incide en todos los sectores deportivos y que, por su propia naturaleza, exige de las administraciones y de las diferentes organizaciones, la sensibilidad necesaria para prever las soluciones a los problemas que en el futuro inmediato pueda generar esta realidad histórica.

El título III regula la actividad deportiva en sus distintas vertientes: la espontánea, la escolar, la universitaria, la desarrollada en el medio natural, etc. Se ha tenido un especial interés en regular el derecho al deporte para las personas con cualquier tipo, nivel y grado de discapaci-

dad, que no se incluyó en la anterior ley, y que ha sido especialmente incorporado y, sin duda, será desarrollado como uno de los grandes retos de esta comunidad.

Este título pone también el acento en un nuevo modelo de deporte de alto nivel en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, adaptado a los tiempos cambiantes a los que estamos constantemente sometidos.

También recoge los deportes autóctonos propios de la comunidad autónoma y de nuestra historia y cultura.

El título IV, reservado a los y a las deportistas y a la competición deportiva, es otra de las grandes novedades de esta ley: el elemento humano y la organización deportiva competitiva. Se otorga carta de naturaleza jurídica a las personas que intervienen en el mundo del deporte y que, precisamente, lo hacen posible: los y las deportistas, los técnicos y las técnicas, los jueces y las juezas o los arbitros y las arbitras, etc.

Asimismo regula, de forma decidida y con visión de futuro, ese vínculo jurídico, a veces incomprendido pero absolutamente necesario por lo que representa de protección, que es la licencia deportiva, mediante la cual se podrá acreditar en el futuro la condición de deportista.

Significa una gran novedad, por diversas razones, el título V, que regula las entidades deportivas. La primera, porque establece una nueva definición de las asociaciones deportivas en sus diferentes formas. La segunda, porque en esta nueva redefinición del modelo asociativo se buscan horizontes mucho más profesionales y efectivos. De esta forma, las estructuras se abren y se permite la participación de las entidades lucrativas, auténticos motores de futuro en el mundo del deporte, muchas de las cuales, ya en la actualidad, actúan camuflándose en su propia realidad y convirtiéndose en entidades deportivas virtuales.

Sin duda alguna, éste es un gran reto, pero necesario, ya que la evolución en el mundo del deporte necesita de los impulsos de organizaciones a las que el movimiento económico haya hecho ágiles y modernas, sin perder el marco propio y genuino de las entidades sin ánimo de lucro de las asociaciones deportivas que regula esta ley. Se ha dado un paso decisivo hacia delante al permitir que, en las organizaciones asociativas de carácter deportivo, también colaboren las entidades mercantiles con vocación y futuro en el deporte de las liles Balears.

El título VI afronta aspectos de futuro necesarios en relación a la regulación, la planificación y los efectos del Registro de Entidades Deportivas de les liles Balears, y los límites y los criterios que han de integrar su desarrollo reglamentario.

En el título VII se regulan las titulaciones, la formación y la investigación en el deporte y por el deporte, y el título VIII contiene una de las grandes novedades de esta ley, consistente en la creación y la regulación de la Asamblea Balear del Deporte, órgano consultor en el que estarán representados todos los agentes de la sociedad deportiva de las liles Balears.

El título IX regula la medicina deportiva y la política, tanto de prevención como de control y regulación, del complejo mundo del dopaje deportivo, que es, sin duda, y será todavía más en este nuevo siglo, un elemento especialmente relevante.

Es también innovadora la regulación de la Comisión Antidopaje y de la Comisión contra la Violencia en el Deporte, confiando en que se erijan ambas como los motores administrativos reguladores de la lucha contra el dopaje en el deporte y también de las actuaciones y de la prevención de la violencia, en cualquiera de sus formas y actitudes.

A las instalaciones e infraestructuras deportivas, su uso, el respeto hacia el medio natural y a las diferentes responsabilidades que confluyen en este gran tema, jun-
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